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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 898/1986, de 5 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 406/1986. Acordando la inadmisión a trámite el recurso de amparo 406/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Joaquín Muñoz-Casillas y Sánchez se dirige a este Tribunal por escrito que presentó en el Juzgado de Guardia el 11 de abril de 1986, en el que expone que el Secretario del Juzgado de Instancia nº 26 de Madrid le ha notificado recientemente el auto de 3 de enero de 1986 de la Sala Segunda del Tribunal supremo por el que se acuerda archivar las actuaciones en relación con el escrito de presentación de querella y denuncia contra el Senador y Abogado J.M.LL y contra el Juez de Primera Instancia de Granada D. M.M.LL, por lo que se solicita se tenga por presentado recurso de amparo.

En el escrito se afirma, entre otros extremos, que para acreditar su indefensión se dirige, una vez más, a la Audiencia Nacional formulando denuncia frente a las Juntas de Gobierno de los Ilustres Colegios de Abogados de Vizcaya, Cáceres, Badajoz y Álava; la Junta Directiva del Hogar Extremeño de Madrid, al Presidente de la Junta de Decanos del Colegio Notarial de España, la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid y una larga serie de personas, todo ello, según se dice, por omisión del deber de socorro y lesionar gravemente con su conducta la economía nacional.

Asimismo afirma ha puesto en conocimiento del Ilmo. Sr.Juez Magistrado Decano de Madrid las conductas de otra serie de personas a efectos de aclarar supuestas responsabilidades civiles y penales.

2. Por Providencia del pasado 4 de junio, la Sección Segunda puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:

a) La del art. 50.1.b) en relación con el 49.1, ambos de la LOTC por falta de precisión en la demanda de amparo.

b) La del art. 50.2.a) LOTC por deducirse la demanda respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.

c) La del art. 50.2.b) LOTC, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

Dentro del plazo concedido al efecto ha presentado el recurrente un escrito de difícil inteligibilidad con el que adjunta, con finalidad que no se percibe, una lista de cincuenta y siete nombres que se rubrica como "Relación de personas que se citan en el escrito dirigido a la Fundación Juan March".

El Ministerio Fiscal, por su parte, entiende que se dan, sin duda, la primera y la tercera de las causas de inadmisión señaladas en nuestra providencia, aunque se muestra dubitativo respecto de la concurrencia de la mencionada en segundo lugar, puesto que en el escrito del Sr. Muñoz-Casillas se hacen algunas referencias al derecho al honor y a la tutela judicial efectiva.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El escrito presentado por el recurrente no precisa (en rigor, ni siquiera menciona), cuál es el amparo que de nosotros solicita, ni ofrece razonamiento alguno que conecte el auto dictado por el Tribunal Supremo en 3 de enero de 1986, que es, al parecer, la resolución judicial que impugna, con las lesiones de derechos fundamentales de que cree haber sido víctima, ni proporciona, por último, indicio alguno de donde pueda colegirse la existencia real de las vulneraciones de derechos fundamentales aducidas.

Concurre, en consecuencia, todas las causas de inadmisión que en nuestra providencia se señalaban.

Segundo.- En la interposición y mantenimiento de este recurso se aprecia temeridad y la procedencia de imponer al recurrente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 95.2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional las costas del proceso y una sanción pecuniaria de 10.000 pesetas.

En razón de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de la presente demanda de amparo.

Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 05/11/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite el recurso de amparo 406/1986

Resumen

Inadmisión. Fijación precisa del amparo solicitado: falta. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Temeridad del recurrente: se aprecia.

Costas: se imponen

Don Joaquín Muñoz-Casillas y Sánchez interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que acordó el archivo de lo actuado como consecuencia del escrito del recurrente sobre querella y denuncia contra un Senador y un

Magistrado-Juez de Primera Instancia de Granada. Invoca vulneración del derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E. por causación de indefensión.

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