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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 975/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 539/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 539/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 20 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal un escrito de doña Isabel Fernández Gómez solicicitando amparo frente al Auto del Juzgado de Instrucción de Berja, de fecha 10 de marzo anterior, dictado en diligencias previas número 1195/85, confirmado en apelación. En el referido escrito se pedía la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio.

2. Por providencia de 9 de julio se acordó recabar de los respectivos Colegios la designación solicitada, hecha la cual, se acordó por providencia de 24 de septiembre otorgar a los designados un plazo de veinte días para que formalizasen las demandas de amparo y de justicia gratuita, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado escrito alguno, ni siquiera de excusa de la defensa.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - No habiéndose cumplimentado el trámite conferido dentro del plazo otorgado, procede declarar caducado dicho trámite; caducidad que en este caso comporta la del recurso mismo ya que la carencia de demanda implica la carencia de objeto del proceso en aquella contenido.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar la caducidad del recurso de amparo promovido por doña Isabel Fernández Gómez y comunicarlo así al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid al que se remitirá qopia de este Auto.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 19/11/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 539/1986

Resumen

Demanda de amparo: inexistencia.

Doña Isabel Fernández Gómez interpone recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Instrucción de Berja, confirmado por la Audiencia Provincial de Almería que acordó el archivo de diligencias penales tramitadas por denuncia de la recurrente. Invoca la

vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer el recurso de amparo.

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