Sala Segunda. Auto 979/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recursos de amparo 585/1986 609/1986 612/1986 625/1986 626/1986 627/1986 740/1986 741/1986 793/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 585, 609, 612, 625, 626, 627, 740, 741 y 793/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, promovió ante este Tribunal Constitucional, por violación del art. 24.1 de la Constitución, los siguientes recursos de amparo, en los que se hace constar, de modo sucesivo, el nombre del Procurador, fecha del escrito presentado, Autos objeto de impugnación y fecha en que se dicta la providencia de admisión por las distintas secciones de las Salas 1ª y 2ª de este Tribunal:
1º) Recurso núm. 585/86 presentado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, con fecha de entrada 31 de mayo de 1986, contra Auto del Tribunal Central de Trabajo, de fecha 22 de abril de 1986, por el que se tiene por desistida a la entidad recúrrente de suplicación interpuesta contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Cádiz de 29 de mayo de 1982 en autos promovidos por Doña Maria Dolores Pérez Guzmán contra dicho Instituto, en reclamación sobre viudedad SOVI. Admitido a trámite el 8 de octubre de 1986 por la Sección 4ª.
2º) Recurso núm. 609/86, presentado por el Procurador D. Julio Padrón Atienza, con fecha 6 de junio de 1986, contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 21 de abril de 1986 que tiene por desistida a la entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Cádiz de 26 de marzo de 1982, en autos promovidos por Doña Maria Josefa Jiménez Rodríguez contra el mencionado Instituto, en reclamación por jubilación. Admitido a trámite en 2 de octubre de 1986 por la Sección 4ª.
3º) Recurso núm. 612/86, presentado en 6 de junio de 1986, por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de 22 de abril de 1986 por el que se tiene por desistida a la entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Cádiz de 12 de julio de 1982, dictada en autos promovidos por D. Miguel Garcia Ruiz contra el mencionado Instituto, en reclamación de pensión de jubilación. Admitido a trámite en 29 de octubre de 1986 por la Sección 1ª.
4º) Recurso núm. 625/86, presentado en 9 de junio de 1986, por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de 21 de abril de 1986, por el que se tiene por desistida a la Entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Cádiz en 6 de julio de 1982, en autos promovidos por D. Juan José Pine Nátera contra el citado Instituto, en reclamación sobre pensión de jubilación. Admitido a trámite el 8 de octubre de 1986 por la Sección 4ª.
5º) Recurso núm. 626/86, presentado en 10 de junio de 1986, por el Procurador D. Adolfo Morales Vilanova, sustituido a su fallecimiento por D. Eduardo Morales Price, contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de 21 de abril de 1986, por el que se tiene por desistida a la Entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Cádiz de 14 de junio de 1982, en autos promovidos por D. Enrique Fernández Saenz contra dicho Instituto, en reclamación sobre clasificación profesional. Admitido a trámite en 15 de octubre de 1986 por la Sección 2ª.
6º) Recurso núm. 627/86, presentado por el Procurador D. Eduardo Morales Price el 10 de junio de 1986 contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de 21 de abril de 1986, por el que se tiene por desistida a la Entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Cádiz de 15 de septiembre de 1982, en autos promovidos por D. Enrique Cana Ojeda contra el citado Instituto en reclamación sobre pensión de jubilación. Admitido a trámite el 24 de septiembre de 1986 por la Sección 4º.
7º) Recurso núm. 740/86, presentado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, el 3 de julio de 1986, contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 20 de mayo de 1986 por el que se tiene por desistida a la Entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Cádiz de 12 de julio de 1982, en autos promovidos por D. José Ocaña Fernández, en reclamación sobre pensión de jubilación. Admitido a trámite el 8 de octubre de 1986 por la Sección 3ª.
8º) Recurso núm. 741/86, presentado por el Procurador D. José Granados Weil, el 3 de julio de 1986, contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de 20 de mayo de 1986, por el que se tiene por desistida a la Entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Cádiz de 12 de julio de 1982, en autos promovidos por D. Pablo Manso Rondón contra el mencionado Instituto, sobre pensión de jubilación. Admitido a trámite el 8 de octubre de 1986 por la Sección 2ª.
9º) Recurso núm. 793/86, presentado por el Procurador D. Julio Padrón Atienza, el 11 de julio de 1986, contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 3 de junio de 1986, por el que se tiene por desistida a la Entidad que representa del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Jerez de la Frontera de 25 de junio de 1982, en autos promovidos por Doña Francisca López Miró, en reclamación sobre diferencias de pensión. Admitido a trámite el 8 de octubre de 1986 por la Sección 2ª.
2. Por Providencia de 8 de octubre de 1986, dictada por la Sección 4ª en el recurso de amparo número 585/86 se acordó, que pudiendo tener este recurso objeto conexo con los del presente año número 626, 741 y 793 seguidos ante la Sala 1ª de este Tribunal y 609, 625, 627 y 740 seguidos ante esta Sala, por el contenido de sus pretensiones y actos recurridos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, y de conformidad con lo prevenido en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder un plazo común de cinco días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo de dichos recursos para que dentro de dicho término alegaran lo que estimaran pertinente a efectos de una posible acumulación de los mismos, poniéndolo en conocimiento por la Sala 1ª de este Tribunal.
3. El Ministerio Fiscal, en dicho trámite, alegó que, al existir la conexidad objetiva necesaria para ello era procedente la acumulación conforme al art. 83 de la LOTC, y que, el trámite de acumulación debía abrirse también, con respecto al recurso 612/86 de la Sala 1ª, lo que se hizo por Providencia de la Sección de 22 de octubre siguiente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social manifestó la conformidad a la acumulación de los recursos que en las anteriores Providencias se citan y, lo mismo hizo el Ministerio Fiscal en relación al recurso 612/86 al que se amplió el trámite de acumulación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Los nueve recursos de amparo interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnan sendos Autos del Tribunal Central de Trabajo que tienen por desistida a la Entidad recurrente de los recursos de suplicación interpuestos por no haberse cumplido exactamente el requisito de presentación del certificado prescrito en el art. 180 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), al hacer constar en él la expresión "se inicia el trámite" en lugar de "comienza el abono de prestación" como literalmente prescribe la norma, invocándose en todos los recursos ahora acumulados la falta de tutela judicial efectiva producida por un excesivo rigor formalista que se denuncia. Esta identidad de contenido en los autos y en el amparo solicitado, implica la conexión a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal lo que justifica la unidad de tramitación y decisión.
Por lo expuesto, la Sala acuerda acumular los recursos de amparo 585, 609, 612, 625, 626, 627, 740, 741 y 793.
Asimismo acuerda requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que en el plazo de cinco días manifieste con cuál de los Procuradores que le han venido representando en los recursos ahora acumulados, han de entenderse las actuaciones posteriores a la presente resolución.
Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.