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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 267/1987, de 4 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.253/1986. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.253/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, tuvo entrada en el Tribunal Constitucional una demanda de amparo interpuesta por Don PASCUAL MASA BURGOS, representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, dirigida contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, recaido en el recurso de Casación num. 664/85.

Según se expresa en la demanda, el recurrente fue condenado por sentencia de veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como autor de un delito de atentado con arma contra la Autoridad, dos delitos de lesiones, cuatro faltas de lesiones, una de amenazas y una de vejación, a las penas de ocho años y un dia de prisión mayor y multa de 30.000 pesetas por el primer delito; de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas por los delitos de lesiones; a dos penas de cinco dias de arresto menor por las faltas de lesiones; a dos dias de arresto menor y multa de 5.000 pesetas por la falta de vejación.

Contra dicha sentencia, el demandante dedujo recurso de casación al amparo del artículo 849, números 1 y 2, y 851, numero 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el mantenimiento de este recurso, le fue designado un Abogado del turno de oficio quien estimó que el recurso era improcedente. Efectuada una segunda designación, el nuevo Abogado también se manifestó por la improcedencia del recurso. En virtud de ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, acordó remitir las actuaciones al Fiscal, quien, no creyendo tampoco procedente la interposición del recurso, lo devolvió con la nota de "visto". La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó entonces el Auto de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis desestimando el recurso, con apoyo en lo establecido en el artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La demanda de amparo estima que la decisión del Tribunal Supremo vulnera el artículo 24 de la Constitución, en tanto éste le otorga un derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa en juicio; concluyendo la demanda solicitando, que se anule el auto recurrido y se "reconozca al recurrente a que se acuerde por el Tribunal el nombramiento de un Abogado que quede obligado a la defensa, o subsidiariamente, el derecho a defenderse por sí mismo".

3. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación del indicado don Pascual Masa Burgos, solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, exponiendo que de no decretarse la misma, su principal tendría que ingresar en prisión para cumplir la pena impuesta, siendo el tiempo que pase en esta situación hasta la definitiva resolución del recurso, un mal irreparable.

4. La Sección Segunda de este Tribunal, en resolución del día diecisiete de diciembre del pasado año, acordó formar la correspondiente Pieza Separada de Suspensión, otorgando un plazo de tres días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal efectuasen las alegaciones que creyense procedentes.

5. El Ministerio Fiscal, presenta escrito mani- festando la inconveniencia de la suspensión interesada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El artículo 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal condiciona la facultad de suspender la ejecución de los actos de los poderes públicos, por razón de los cuales se reclama amparo constitucional, al hecho de que la ejecución de tal acto ocasione un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad. De la lectura y análisis del precepto legal transcrito se deducen con claridad las dos siguientes conclusiones: a) Que el objeto de la suspensión es el acto singular de los poderes públicos, por razón del cual el amparo constitucional se reclama, y no cualquier otro anterior que con aquél se encuentre vinculado en virtud de la especial relación existente entre actos en los trámites de un procedimiento judicial; b) que para obtener la suspensión no basta comprobar que el solicitante del amparo experimenta un perjuicio, sino que éste ha de ser de tal condición que haga perder al amparo su finalidad.

Las dos consideraciones anteriores son suficientes para denegar en este asunto la suspensión que se nos ha pedido. Ante todo, ha de observarse que el presente recurso de amparo se interpuso contra un auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (a quien se ha imputado la lesión de los derechos fundamentales), mientras que la petición de suspensión se dirige contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, respecto de la cual ningún amparo constitucional se ha pedido y ninguna lesión de derechos constitucionales se ha esgrimido. Además de ello, ha de observarse que, si bien es inconcuso que el ingreso en prisión constituye un indiscutible perjuicio, éste no hace perder en el presente caso al amparo su finalidad, pues el recurso de amparo versa sobre la posibilidad de obtener una revisión de la sentencia, por la vía de un recurso de casación, y ésta es materia que siempre ha de quedar abierta, cualquiera que sea la situación personal del condenado de manera que el amparo no pierde su auténtica finalidad, máxime si se tiene en cuenta el escaso tiempo en que este amparo ha de ser tra mitado.

Por todas las razones expuestas, la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada en este asunto.

Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 04/03/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.253/1986

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que originó el amparo: Resolución judicial: improcedencia.

Don Pascual Masa Burgos interpone recurso de amparo contra Auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que declaró desestimado el recurso de casación interpuesto por el solicitante de amparo contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial

de Zaragoza en la que había sido condenado el solicitante por un delito de atentado contra la autoridad y otras figuras delictivas. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 17.1 y 24.1 y 2 de la C.E. Solicita que se le nombre

Abogado de oficio.

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