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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 273/1987, de 4 de marzo de 1987. Recurso de amparo 52/1987. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 52/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal, el día 13 de enero de 1987, el Ministerio Fiscal interpone recurso de amparo contra las resoluciones de fecha, 27 de noviembre de 1986 y 10 de diciembre de 1986 del Juzgado de Distrito nº 34 de Madrid, en autos sobre reclamación de cantidad.

2. Los hechos que están en la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a).- La comunidad de propietarios de la casa, sita en Avda. Donostiarra, nº 22 de Madrid, interpuso, por falta depago de los gastos comunes, demanda sobre reclamación de cantidad, ante el Juzgado de Distrito nº 34 de Madrid, contra Doña Blanca Diez Caro, como titular de la propiedad del piso 6º B de la citada casa. Dicho piso estaba habitado, con la condición de ocupante por D. Feliciano Diez Caro, hermano de la propietaria.

b).- Tras la celebración del acto de conciliación, el día 7 de noviembre de 1984, en el que compareció el Sr. Diez Caro manifestando que ni él ni su hermana eran propietarios de la vivienda, dado que había sido enajenada a terceras personas, se le notificó, aunque no fue tenido por parte, el embargo del piso para pago de la cantidad reclamada. Dicha notificación se realizó con fecha, de 17 de enero de 1986.

c).- Con fecha de 27 de noviembre se dictó Providencia, por la que se señala fecha para la celebración de la subasta del piso embargado.

d).- Por escrito de 6 de diciembre de 1986, el Sr. Diez Caro dirige escrito al Juzgado, alegando indefensión y solicitando nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, para formular recusación del Juez y Secretario Judicial. Por resolución del Juzgado, de 10 de diciembre de 1986, se declara que no siendo parte en el procedimiento, no ha lugar a dictar proveido alguno.

e).- D. Feliciano Diez Caro ha presentado escrito al Ministerio Fiscal, por el que solicita que se interponga recurso de amparo. El Ministerio Fiscal señala que la documentación-aportada es parcial y no acredita completamente las alegaciones del solicitante, pero que interpone el presente recurso de amparo, con base al principio "pro actione" y sin perjuicio de lo que resulte del examen de las actuaciones judiciales.

3. El Ministerio Fiscal solicita de este Tribunal que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconociéndose al solicitante de amparo el ejercicio de las accioneslegales que le correspondan ante el órgano judicial competente. Aduce que la denegación del Juzgado de Distrito al solicitante de amparo de intervenir, como parte, en la fase de ejecución del proceso de cognición, con la finalidad de evitar la subasta,puede constituir indefensión, al no motivarse la referida denegación.

Por OTROSÍ solicita la suspensión de la Providencia de 27 de noviembre de 1986 que determina la fecha de realización de la subasta de embargo, argumentando que de no otorgarse haría al amparo perder su finalidad, ya que ocasionaría la pérdida de la propiedad del piso, y si bien, en principio, sería posible la recuperación de la propiedad, provocaría inconvenientes y perjuicios difíciles de reparar.

4. Por Providencia de 4 de febrero pasado se admitió a trámite el recurso, formándose pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión y acordó, oir sobre dicha petición al Ministerio Fiscal solicitante del amparo que reiteró y reprodujo lo expuesto en su demanda, añadiendo que este Tribunal puede señalar garantía que permita responder de los posibles perjuicios económicos que la suspensión de la Sentencia pudiera ocasionar a la parte demandante

II. Fundamentos jurídicos

Único. : El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal-Constitucional (LOTC) prevé que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

Pues bien, el Ministerio Fiscal -promotor del recurso-, si bien expresa que la pérdida del bien objeto de subasta ocasionaría "inconvenientes y perjuicios", reconoce, igualmente, la posibilidad de su recuperación, lo que impide colegir que la normal ejecución de la Providencia de embargo haga al amparo perder su finalidad.

La norma antes citada dispone también que se podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de un tercero. Como ha declarado en multitud de ocasiones este Tribunal, existe un interés general prevalente en la efectividad de las resoluciones judiciales firmes, a lo que, en este caso, se une la posible perturbación de los derechos de la Comunidad de Propietarios demandantes, cuyo ejercicio se ha visto protegido por las resoluciones impugnadas en el presente recurso.

La Sala acuerda, por tanto, la denegación de la suspensión solicitada.

Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 04/03/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 52/1987

Resumen

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resoluciones judiciales: improcedencia.

EI Ministerio Fiscal, interpone recurso de amparo contra providencias del Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid en las que no se tuvo como parte a don Feliciano Díez Caro en ejecución de Sentencia dictada por dicho juzgado en proceso de cognición sobre

reclamación de cantidad. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas.

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