Pleno. Auto 322/1987, de 12 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.235/1986. Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 1.235/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Por Auto de 28 de octubre de 1986 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13, párrafos primero y tercero, de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 13 de noviembre de 1986, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC.
2. Por providencia de 26 de noviembre de 1986 la Sección la de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de 15 días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.
3.
El Presidente del Congreso de los Diputados por escrito de 9 de diciembre de 1986 expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.
El Fiscal General del Estado por escrito de 11 de diciembre de 1986, y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solicitó que se le tuviera por personado y que se suspendiera la tramitación de la cuestión hasta que recayera Sentencia en alguna de las ya propuestas.
El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado mediante escrito de 11 de diciembre de 1986, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.
El Letrado del Estado, mediante escrito de 19 de diciembre, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del artículo 13 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983.
4. Por Auto de 22 de enero de 1987, y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya mencionadas.
5. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.
II. Fundamentos jurídicos
1. El Auto de la Sala de Valencia, que plantea la cuestión de inconstitucionalidad que se examina, alcanza al párrafo primero y tercero del artículo 13 de la Ley 24/1983. Las determinaciones contenidas en el párrafo tercero no quedan afectadas por la fundamentación del auto de remisión. Se limita así la cuestión exclusivamente a lo previsto en el nº 1 del referido artículo 13, pues nada dice el auto de remisión sobre la conformidad o disconformidad con la Constitución de lo prevenido en el tercer apartado del mismo precepto legal, sin que sea posible, por lo demás, apreciar la relevancia de una hipotética duda de constitucionalidad de tal apartado, en el proceso del que la cuestión deriva. Por ello, este proceso constitucional tiene por objeto enjuiciar la constitucionalidad de la norma contenida en el apartado 1º del artículo 13 de la tantas veces mencionada Ley 24/1983.
2.
La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.
Declarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciedas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 28 de octubre de 1986 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
En razón de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.
Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.