Sala Segunda. Auto 516/1987, de 6 de mayo de 1987. Recurso de amparo 1.054/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.054/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 7 de octubre de 1986, el Procurador D. Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de Mr. Derek Harrington y Medas Park S.A., interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1985, dictada en apelación de la Sentencia de la Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 23 de diciembre de 1983. Por fallecimiento del Procurador Sr. Morales Vilanova, asumió la representación de los actores el Procurador D. Eduardo Morales Price.
2. La mencionada Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo declaró la nulidad parcial de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Torroella de Montgri a Mr. John Derek para la construcción del edificio denominado Medas III a construir por Medas Park S.A., propietaria de los terrenos donde se efectuó la edificación. La licencia de obras fue recurrida, primero, en vía administrativa y después, en vía contencioso-administrativa, por D. Juan Ciurana y D. José Surera, sin haber sido emplazados personalmente los recurrentes ante la Audiencia Territorial. Tampoco lo fueron ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia conocieron los solicitantes en amparo a través de notificación efectuada por el Ayuntamiento, en la que anunciaba la firmeza de la sentencia y la obligatoriedad de preceder a la demolición parcial ya indicada.
3. Se fundamenta el recurso de amparo en la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, producida en éste caso por la omisión del emplazamiento personal de los recurrentes en amparo, quienes interesan la nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1985, retrotrayendo las actuaciones procesales, al momento inmediatamente posterior al de interposición del recurso contencioso-administrativo y que se emplace personalmente a los solicitantes de amparo. Solicitan, por medio de otrosí, la suspensión de la ejecución de la Sentencia hasta tanto no se resuelva el amparo solicitado.
4. Por Auto de 25 de marzo pasado la Sección 3ª de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso interpuesto y formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión. Y por Providencia de la misma fecha dictada en la referida pieza se acordó oir sobre la suspensión solicitada al Ministerio Fiscal y a los solicitantes del amparo, concediéndoles para ello un plazo común de tres días.
5. El Fiscal, en escrito presentado en 2 de abril de 1987, interesa del Tribunal Constitucional que acuerde la suspensión de la resolución judicial impugnada, porque parece claro que la demolición acordada produciría a los actores un indudable perjuicio de difícil reparación.
6. La representación de los recurrentes dejó transcurrir el plazo concedido en la Providencia de 25 de marzo último sin formular alegaciones, según se hace constar por diligencia del Secretario de Justicia de 27 de abril de 1987.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Conforme al artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sala "suspenderá de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". De acuerdo con esta norma procede acceder a la suspensión solicitada, porque, ciertamente, de darse lugar al recurso -cuestión que ahora no puede prejuzgarse- los efectos de la ejecución de la Sentencia recurrida, el derribo de parte del edificio construido, podrían hacer perder al amparo su finalidad; sin que, por otra parte, la suspensión origine la perturbación grave de los intereses generales que la norma contempla como causa para denegar la suspensión.
En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda suspender durante la tramitación de este recurso de amparo, la ejecución de la Sentencia recurrida, dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo el 23 de octubre de 1985.
Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y siete.