Sala Primera. Auto 624/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 306/1987. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 306/1987
AUTO
I. Antecedentes
1.
El día 7 de marzo pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada por don Pablo, don Luis, doña Agripina, don Enrique, doña María Piedad y doña Palmira Domínguez Domínguez exponiéndose en ella, sustancialmente, que en proceso de interdicto de obra nueva número 287/86 seguido a instancia de los demandantes de amparo frente a don Atilano Gago Tundidor, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zamora dictó Sentencia el 24 de septiembre de 1986 desestimando la demanda interdictal, alzando la suspensión de la obra, condenando en costas a la parte demandante y desestimando su petición de indemnización de daños y perjuicios.
Interpuesto recurso de apelación por los demandantes y comparecidas las partes ante la Audiencia Provincial el demandado no se adhirió a la apelación al devolver los autos en el trámite de instrucción conforme al articulo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el acto de la vista del recurso los apelantes pidieron la total revocación de la Sentencia apelada, y el demandado apelado su confirmación, quedando excluido del debate la pretensión del demandado de indemnización de los daños y perjuicios que la paralización de la obra le hubiese producido.
Con fecha 12 de febrero de 1987 la Audiencia de Zamora dictó Sentencia revocando parcialmente la de instancia y condenando a los demandantes al pago de las costas y a abonar a los demandados los daños y perjuicios causados por la paralización de la obra.
Los demandantes acuden al amparo constitucional invocando el artículo 24.2 de la Constitución por entender que se les ha causado indefensión.
2.
En otrosí de la demanda de amparo se pedía la suspensión de la ejecución la Sentencia impugnada alegando los perjuicios que tal ejecución podría producir a los demandantes, personas todas ellas profesionalmente modestas y sin medios económicos.
Para sustanciar dicha pretensión se formó pieza separada en la que han sido oidos la parte demandante, nuevamente, el Ministerio Fiscal.
La representación demandante ha puntualizado que los perjuicios podrían superar las 1.667.584 pesetas.
El Ministerio Fiscal ha manifestado su oposición a la suspension.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Si la sentencia se ejecutase los demandantes tendrían que abonar la cantidad a que se refieren en sus alegaciones y si el amparo prosperase les habría de ser reintegrada, dicha cantidad, por lo que el amparo no habría perdido su finalidad. Por otra parte, y haciendo abstracción del contenido patrimonial de la indemnización regida por normas de Derecho privado, los demandantes no han aportado justificación alguna de las invocadas dificultades económicas.
Por lo expuesto, la Sala ha acordado no suspender la ejecución de la Sentencia de la Audiencia de Zamora impugnada en este proceso.
Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.