Pleno. Auto 628/1987, de 21 de mayo de 1987. Conflicto positivo de competencia 337/1987. Acordando la acumulación del conflicto positivo de competencia 377/1987, a los ya acumulados 613, 648, 997 y 1.109/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El 7 de junio de 1986 presenta la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el que plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que determinados preceptos del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones, vulneran las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña.
Dicho conflicto, registrado con el número 613/86, es admitido a trámite por providencia de 18 de junio de 1986 de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.
El 16 de junio de 1986, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Gobierno Vasco, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que el Real Decreto 337/86, de 10 de febrero, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de autonomía del País Vasco.
El mencionado conflicto, registrado con el número 648/86, es admitido a trámite por providencia de 2 de julio último de la Sección 1ª del Pleno, acordandose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.
2. Solicitada por el Letrado del Estado la acumulación de ambos conflictos, por cumplirse lo previsto en el art. 83 LOTC, el Tribunal, previos los trámites legales pertinentes, acordó por auto de 25 de septiembre de 1986 la acumulación del conflicto 648/86 al registrado con el número 613/86.
3.
El Gobierno Vasco, en escrito recibido el 13 de septiembre de 1986, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que la Orden de 5 de mayo de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Organizaciones de Productos Pesqueros, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Solicitaba, asimismo, que el conflicto se acumulase al seguido con el número 648/86.
El conflicto registrado con el número 997/86, fué admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 1986, de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación.
El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 1986, solicitó la acumulación de este conflicto a los registrados con los números 613 y 648/86, ya acumulados por concurrir las condiciones que exige el art. 83 LOTC.
Acordada la audiencia del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para que en el plazo común de diez días manifestaran lo que estimaran conveniente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado, por providencia de 22 de octubre siguiente, transcurrió el plazo concedido sin recibirse alegación alguna al respecto.
4.
En 22 de octubre de 1986 tiene entrada el conflicto positivo de competencia registrado con el número 1109/86, interpuesto por el Gobierno Vasco frente al Gobierno del Estado respecto de la Orden de 13 de Junio de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura. En otrosí del citado escrito de planteamiento se solicitó por el Gobierno Vasco la acumulación de este conflicto al también interpuesto por el mismo Gobierno frente al Real Decreto 337/86, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones, que se encuentra en tramitación ante el Tribunal, registrado con el número 648/86.
Admitido a trámite el conflicto 1109/86, por providencia de 29 de octubre de 1986, de la Sección 4 del Pleno de este Tribunal, se acordó también en ella oir al Letrado del Estado y al Abogado representante del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el mismo plazo de veinte días concedido para el traslado, expusieran lo que estimaren procedente acerca de la acumulación de este conflicto con los registrados bajo los números 613 y 648/86 -estos ya acumulados-.
Por Auto del Pleno de 22 de enero último se acordó la acumulación de los conflictos 997 y 1109/86 a los registrados con los números 613 y 648/86.
5.
El 13 de marzo último tiene entrada escrito del Gobierno Vasco por el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 25 de noviembre de 1986, sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución (CE), y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV). En otrosí del referido escrito se solicita que atendida la conexión de objeto y fundamentación a tenor del artículo 83 LOTC se disponga la acumulación de este recurso a los ya acumulados registrados con los números 613, 648, 997, 1109 todos de 1986.
Admitido a trámite el conflicto registrado con el número 337/87, por providencia de la Sección 3ª de 25 de marzo último y acordados los traslados pertinentes, se dio audiencia al Letrado del Estado y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que expusieran lo que estimasen procedente sobre la acumulación solicitada en el otrosí de la demanda.
El Letrado del Estado en escrito de 5 de Mayo último se remite a las alegaciones que formuló respecto del conflicto 1109/86, contra la orden de 13 de junio de 1986, modificada por la que es objeto del presente conflicto, y en otrosí dice que no tiene nada que objetar a la acumulación solicitada por el Gobierno Vasco.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha presentado escrito, pronunciándose sobre el incidente de acumulación, dentro del plazo concedido al respecto en la providencia de 30 de marzo último.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Los conflictos de competencia números 1109 y 997/86 a que se hace referencia en los antecedentes aparecen interpuestos en relación, respectivamente, a la Orden de 13 de junio de 1986, y a la de 5 de mayo del mismo año, Ordenes que desarrollan los artículos 92, la primera, y 45, la segunda, del Real Decreto 337/1 986 de 10 de febrero. Toda vez que las disposiciones de este Real Decreto fueron, a su vez, objeto de los conflictos de competencia 613 y 648/86, se acordó, dada la conexión entre ellos, la acumulación de los cuatro procesos por Auto del Pleno de 22 de enero último.
La Orden de 25 de noviembre de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, impugnada en el conflicto de competencia 337/87 es una modificación de la de 13 de junio de 1986, que motivó el conflicto positivo de competencia nº 1109/86. Es evidente, por lo tanto, la conexión objetiva que existe entre el proceso registrado con el número 337/87 y los cuatro anteriores, y justificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión de todos ellos.
Por lo expuesto el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia número 337/87, planteado por el Gobierno Vasco,a los ya acumulados números 613, 648, 997 y 1109/86, interpuestos por la Generalidad de Cataluña el primero de ellos y por el Gobierno Vasco los demás.
Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete.