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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 679/1987, de 3 de junio de 1987. Recurso de amparo 1346/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.346/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que presentado en el Juzgado de Guardia el día 11 de diciembre de 1986, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día siguiente, don Gerhard Rothing interpone en nombre y representación propia, recurso de amparo contra la Providencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete, de 14 de noviembre de 1986, en autos sobre incidente de pobreza.

2. Los hechos en que se basa el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Con fecha de 22 de mayo de 1986 le fue notificado al hoy solicitante de amparo, que en el incidente de justicia gratuita tramitado con el nº 248/85 ante la Audiencia Territorial de Albacete se habia producido la verificación del desistimiento de su Abogado y Procurador, y se le requiere para que comparezca, si le conviniese, en el plazo de diez días. Por escrito, presentado el día 18 el recurrente solicita poder defenderse personalmente, ya que, en la Sentencia dictada por el Juez, Sr. Soler Margerit, le han sido vulnerados sus derechos constitucionales, y se le ha ocasionado indefensión.

b) Por Providencia de 3 de octubre de 1986 de la Sala de lo Civil de la referida Audiencia, se acuerda que se entiendan directamente con el litigante las actuaciones en el procedimiento incidental de justicia gratuita, y se le requiere para que nombre Abogado que dirija su defensa en el plazo de cinco días, apercibiéndole, que de no hacerlo, c) Por escrito de 20 de octubre, ampliado por se le designará del turno de oficio, el que corresponda.

otro del día 30 del mismo mes el recurrente manifiesta que le sea concedido un plazo de treinta días para entregar copia de las actuaciones, y declara su oposición a que se le designe Abogado de oficio, mientras no hayan concluido las investigaciones de la Audiencia de Albacete y del Consejo General del Poder Judicial.

d) Por Providencia de la citada Sala de 14 de noviembre del presente año, se acuerda requerir al hoy solicitante de amparo para que, en el plazo de treinta días, comparezca ante la Sala designando Abogado, o manifestando cuales de los inscritos en el Ilustre Colegio de Albacete, son para él recusables, a fin de nombrarle entre los demás y en turno de oficio, con la advertencia que de no hacerlo tendría que seguir el procedimiento incidental de pobreza sin admitir, en tal caso, su actuación personal y dirección profesional en concepto de letrado.

3. El actor fundamenta el amparo en los artículos 24 y 14 de la Constitución Española (CE) por estimar que hasta tanto se admitan las pruebas documentales para resolver el pleito principal no puede aceptar la designación de Abogado de oficio, porque tal designación, en tal caso, lesionaría sus derechos fundamentales e interesa de este Tribunal que tenga por interpuesto recurso de amparo contra la Providencia de 14 de noviembre de 1986 de la Audiencia Territorial de Albacete, solicitando, asimismo, designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, al objeto de poder formular el escrito de demanda.

4. La Sección, por Providencia de 22 de diciembre de 1986, acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por don Gerhard Rothing y librar los despachos necesarios para la designación del turno de oficio de Procurador y Letrado que representen y defiendan, respectivamente, al recurrente.

5. Recibidas las comunicaciones correspondientes del Colegio de Procuradores de Madrid y Consejo General de

la Abogacía, la Sección, por Providencia de 21 de enero de 1987 acordó tener por hechas las designaciones de don Eduardo Velez Celemín para la representación del actor y de don Miguel Ángel García Martínez y don José Luis García de Mateo y Beringola para la defensa en primero y segundo lugar, respectivamente del mencionado Sr. Rothing, requiriendo al Procurador y Letrado designado en primer lugar, a fin de que formulen la correspondiente demanda de amparo, sin perjuicio del derecho del Abogado a excusarse de la defensa si estimare insostenible la pretensión que pretender hacer valer el recurrente.

Por escrito presentado el 5 de febrero de 1987 por el Procurador Sr. Vélez el Letrado don Miguel Ángel García Martínez se excusa de la defensa por estimar ajustada a derecho la resolución judicial frente a la que se solicita el amparo.

6. Por Providencia de 11 de febrero de 1987, la Sección acuerda tener por excusado de la defensa del actor al Letrado Sr. García Martínez y remitir testimonio de las actuaciones al Consejo General de la Abogacía, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emita dictamen sobre si puede o no sostenerse en juicio la pretensión del interesado.

7. El Consejo General de la Abogacía en dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de marzo siguiente califica como insostenible el amparo promovido por el Sr. Rothing por ser evidente que no se puede ejercitar el derecho a la defensa en la forma que pretenda el solicitante de amparo puesto que no se acomoda a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por Providencia de 25 de marzo de 1987, la Sección acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, que el referido Ministerio emite por escrito que presenta el 6 de abril, en el que coincidiendo con el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, estima insostenible la pretensión del interesado por ser razonable y fundada la exigencia de la Audiencia de comparecer en el incidente de pobreza con Letrado.

8. Por Providencia de 22 de abril último,la Sección acuerda dejar sin efecto la defensa por pobre, en su día acordada, del recurrente don Gerhard Rothing, y requerir al mismo para que se persone, si le interesa, en este procedimien to en el plazo de diez días con Abogado y Procurador a su cargo. El actor dejó transcurrir el plazo concedido en la anterior providencia sin dar cumplimiento a lo en ella acordado, según se hace constar por diligencia el Secretario de Justicia de 28 de mayo de 1987.

II. Fundamentos jurídicos

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por procurador y bajo la dirección de letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de licenciado en derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.

2. En el presente caso, en el que el solicitante de amparo había instado el nombramiento de Abogado y Procurador en turno de oficio por carecer de recursos económicos, se han cumplido todos los trámites establecidos para garantizar la representación técnica y la defensa letrada. No obstante, al informar desfavorablemente el Abogado nombrado de oficio sobre el sostenimiento de la acción pretendida por el recurrente y pronunciarse en el mismo sentido el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio Fiscal, la Sección procedió a dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al demandante para que se personase con Abogado y Procurador a su cargo.

3. En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar caducado el proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de don Gerhard Rothing.

Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 03/06/1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.346/1986

Resumen

Demanda de amparo: inexistencia.

Don Gerhard Rothig interpone recurso de amparo contra providencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete que requiere al solicitante del amparo para que comparezca ante dicha Sala designando Abogado para su dirección profesional,

en procedimiento incidental de pobreza, seguido en autos de juicio declarativo de menor cuantía, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E. Solicita el beneficio

de justicia gratuita.

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