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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 127/1994, de 12 de abril de 1994. Recurso de inconstitucionalidad 2.587/1993. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.587/1993

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado en escrito presentado en este Tribunal el 3 de agosto de 1993 interpuso, en representación del Presidente del Gobierno, recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 24 y 25 y Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993. Se hizo invocación en el escrito de interposición del art. 161.2 de la C.E. a efectos de suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

2. Por providencia de 19 de agosto de 1993, se acuerda admitir a trámite el recurso; dar traslado a las partes de la demanda y documentos presentados conforme establece el art. 34 LOTC para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones que estimen convenientes; suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes legitimadas desde el 3 de agosto de 1993 y para los terceros desde la fecha de publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y publicar la incoación del recurso y la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

3. En escrito registrado el 17 de septiembre de 1993, el Consejo de Gobierno de Cantabria alega y pide se dicte Sentencia en su día por la que se declare la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas. La Asamblea de Cantabria manifiesta en su escrito que no se personará en el proceso.

4. Previa audiencia de las partes, que formularon los respectivos escritos de alegaciones, el Pleno acordó, por Auto de 21 de diciembre de 1993, el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los arts. 24 y 25 de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo y el mantenimiento de la suspensión de la disposición adicional quinta de la citada Ley.

5. El Abogado del Estado, en escrito de 16 de marzo de 1994, manifiesta que, debidamente autorizado para ello y en la representación de ostenta, desiste del presente recurso interpuesto en nombre del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, adjuntando certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de marzo de 1994 en el que se acordó solicitar del Presidente del Gobierno el desistimiento y escrito de aquél comprensiva de la decisión adoptada.

6. Por providencia de 18 de marzo de 1994, la Sección la acuerda oír al Consejo de Gobierno de la Diputación de Cantabria acerca del desistimiento. Mediante escrito del 23 de marzo del corriente, dicho Consejo de Gobierno manifiesta su conformidad al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación el Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros pide que se le tenga por desistido del recurso y el Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria manifiesta su conformidad al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad promovido contra los arts. 24 y 25 y Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales

de la Comunidad Autónoma para 1993 y declarar terminado el proceso, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley ratificada por Auto de 21 de diciembre de 1993.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cantabria.

Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 12/04/1994
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.587/1993

Resumen

Desistimiento: procedencia.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • En general, f. único
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 86, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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