Pleno. Auto 86/2000, de 14 de marzo de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 3.021/1998. Acuerda el desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 3.021/1998
AUTO
I. Antecedentes
1. El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, representado por el Letrado don José Antonio Razquín Lizárraga, interpuso el 3 de julio de 1998 recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 6.3, 10.2, disposición final primera y disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
2. Mediante providencia de la Sección Tercera de 14 de julio de 1998, se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, a los efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.
3. El Gobierno de la Nación, bajo la representación del Abogado del Estado, se personó y formuló alegaciones, por escrito de 7 de septiembre de 1998, solicitando que en su día, tras la tramitación procesal oportuna, dicte el Tribunal Sentencia por la que se desestime el recurso y se declaren conformes a la Constitución los preceptos impugnados.
4. La representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra manifiesta, en escrito presentado el 14 de febrero último, que, dando cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de febrero de 2000, cuya certificación adjunta, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.
5.
Por providencia de la Sección Segunda de 15 de febrero de 2000, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que expusiera lo que considerase conveniente sobre la solicitud efectuada en dicho escrito.
El Abogado del Estado, en escrito del 28 de febrero siguiente, manifiesta que no plantea objeción alguna al desistimiento formulado por la Comunidad Foral de Navarra y a la consiguiente terminación del procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.
En el presente recurso, la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Navarra, pide que se le tenga por desistida del recurso, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra del recurso de inconstitucionalidad núm. 3021-98, promovido en relación con los arts. 6.3, 10.2, disposición final primera y disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.
- Ley 7/1998, de 13 de abril. Condiciones generales de la contratación
- Artículo 6.3
- Artículo 10.2, f. único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Artículo 86, f. único
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
- En general, f. único