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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 164/2005, de 19 de abril de 2005. Recurso de amparo 3494-2003. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3494-2003, promovido por don José Luis Mazón Costa, contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas de 25 de mayo de 2003.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de mayo de 2003, don José Luis Mazón Costa interpuso recurso de amparo contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas celebradas el 25 de mayo de 2003. Dicho recurso fue registrado con el núm. 3494-2003 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).

3. Mediante sendos escritos fechados el 31 de marzo de 2005, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, y el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que ambos Magistrados son demandantes de amparo en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 1 de abril de 2005, designar como sustitutos de sí misma y del Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio a los Magistrados Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstenciones planteadas y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 3494-2003.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, la Sección, en la composición resultante del Acuerdo de sustitución de 1 de abril de 2005 de la Excma. Sra.

Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención, y de conformidad de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto

que ambos son demandantes en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa

contra once Magistrados del Tribunal Constitucional.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, y el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, en el recurso de amparo núm. 3494-2003, apartándoles definitivamente del referido

recurso.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 19/04/2005
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 3494-2003, promovido por don José Luis Mazón Costa, contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas de 25 de mayo de 2003.

Síntesis Analítica

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.8
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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