Sala Segunda. Auto 322/2008, de 20 de octubre de 2008. Recurso de amparo 10383-2006. Desestima el recurso de súplica contra el ATC 139/2008, de 26 de mayo, que declaró extinguido el recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina M. M. y otras personas en pleito sobre guarda y custodia de menores.
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 10383-2006, interpuesto por doña Cristina M. M. y otras, se dictó por la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional Auto de fecha 26 de mayo de 2008 (ATC 139/2008) por el que se acordó declarar extinguido el referido proceso constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto, así como ordenar el archivo de las actuaciones.
2. Mediante escrito registrado el 6 de junio de 2008 el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de doña Cristina M. M., interpuso recurso de súplica contra el citado Auto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC, por considerarlo no ajustado a Derecho. En su escrito de recurso discrepa la recurrente del contenido del Auto recurrido, por cuanto niega que sus hijas menores, respecto de las que se acordó la modificación del régimen de guarda y custodia, fuesen exploradas por el órgano judicial con dicho propósito, sin que pueda verse subsanada tal carencia por los informes periciales emitidos al efecto o por las manifestaciones realizadas por aquellas en otros procedimientos o actuaciones procesales diversas. Concluye, por tanto, negando la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de amparo y, en consecuencia, solicita la revocación de la resolución de archivo recurrida.
3. Dado el oportuno traslado del anterior escrito para alegaciones, la Procuradora doña Olga Martín Márquez, en representación de don Fernando S. M., se opuso al recurso de súplica mediante escrito registrado el 5 de septiembre de 2008, por considerar carente de fundamento el mismo y no desvirtuar en absoluto la apreciación de la resolución recurrida que declara la pérdida de objeto del procedimiento, al constatar que con posterioridad a la demanda de amparo se procedió a oír a las menores en trámite de ejecución de la Sentencia impugnada en amparo y al conocer su opinión y voluntad por medio de los numerosos informes psicosociales emitidos al respecto. De igual modo, por escrito registrado el 18 de septiembre de 2008, se opone al recurso de súplica el Fiscal, para quien no se alega por la recurrente ningún hecho nuevo o consideración jurídica que no fueran enjuiciados por la resolución recurrida y que permitan revisar la resolución de la Sala que declara extinguido el proceso constitucional por carencia sobrevenida de objeto, por lo que concluye solicitando la desestimación del recurso de súplica.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
No puede prosperar el recurso de súplica interpuesto por la demandante de amparo porque, como ponen de manifiesto el Fiscal y el compareciente recurrido en sus respectivos escritos de alegaciones, la recurrente se limita, sin más, a expresar su
disconformidad con la resolución de archivo recurrida, reiterando los razonamientos ya aducidos en el trámite de audiencia que condujo a apreciar la pérdida sobrevenida de objeto del proceso y a declarar su extinción en la resolución recurrida, por lo
que procede su confirmación.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por doña Cristina M. M. contra el ATC 139/2008, de 26 de mayo.
Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.
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