Sala Segunda. Auto 170/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 6846-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6846-2012, promovido por doña Inmaculada Pacho Martín y otra persona más en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en recurso de casación 10403-2012 contra los dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en ejecutoria 8-1996.
Mediante escrito fechado el 12 de julio de 2013, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2011, en la ejecutoria 8-1996, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 6846-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2012, en la ejecutoria 8-1996, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 6846-2012.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 6846-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único