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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 283/2013, de 11 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 2110-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2110-2013, promovido por don José María Casabuberta Llacer en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Rosalia Rosique Samper, en nombre y representación de don José María Casabuberta Llacer, y bajo la asistencia del Letrado don Jordi Flores i Soler, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2013, por el que se desestima el recurso de queja núm. 393-2012, interpuesto contra el Auto de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de octubre de 2012, dictado en el rollo de apelación núm. 567-2011, dando lugar al recurso de amparo núm. 2110-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. . Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2110-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de diciembre de dos mil trece.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trías.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 11/12/2013
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2110-2013, promovido por don José María Casabuberta Llacer en pleito civil.

Síntesis Analítica

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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