Sección Segunda. Auto 41/2020, de 19 de mayo de 2020. Recurso de amparo 1188-2020. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1188-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro en pleito civil.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Andrés Ollero Tassara y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 1188-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro contra providencia y sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación 4577-2018, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1188-2020 se impugna la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019 y la providencia de 21 de enero de 2020 dictada por la misma sala por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la referida sentencia, dictadas en el recurso de casación e infracción procesal núm. 4577-2018.
Mediante escrito fechado el 8 de mayo de 2020 el magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 1188-2020, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.9 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, Único