Sección Tercera. Auto 56/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1258-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1258-2022, promovido en litigio social.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 1258-2022, promovido por doña Gloria Rodríguez Tabares y doña Elena María del Río Nistal, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en el recurso de suplicación 457-2021, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1258-2022 se impugna la sentencia de 30 de diciembre de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en recurso de suplicación 457-2021.
Mediante escrito de 2 de marzo de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1258-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de marzo de dos mil veintidós.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único