Volver a la página principal
Tribunal Constitucional de España

Buscador de jurisprudencia constitucional

Pleno. Auto 70/2022, de 27 de abril de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 1975-2021. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo único.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con el artículo único, apartado cinco, de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de esta ley, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 6 de abril de 2021, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el apartado cinco del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al art. 38.2 de la ley modificada. En el recurso fueron invocados expresamente el art. 161.2 CE y el art. 30 LOTC, con el fin de que se produjera la suspensión del precepto impugnado.

2. Por providencia de 20 de abril de 2021, completada por providencia de 22 de abril, el Pleno del tribunal, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado con el núm. 1975-2021.

3. Por escrito presentado el 9 de marzo de 2022, el abogado del Estado ha trasladado a este tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, por el que se solicita del presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021, interpuesto contra el apartado cinco del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al art. 38.2 de la ley modificada, así como la certificación del acuerdo del presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el art. 80 LOTC.

4. Por providencia de 24 de marzo de 2022, el Pleno del tribunal acordó oír a las partes personadas —Xunta de Galicia y Parlamento de Galicia— para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno.

5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de marzo de 2022, el letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que legalmente ostenta, ha manifestado que procede aceptar la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno, acordando en consecuencia la terminación del presente proceso constitucional.

6. Por escrito registrado en este tribunal el 19 de abril de 2022, el letrado del Parlamento de Galicia, en la representación que legalmente ostenta, ha expresado su conformidad con la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno, solicitando en consecuencia que por este tribunal se acepte el desistimiento y se declare terminado el recurso de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece previsto como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (por todas, SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; así como AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; y 19/2020, de 11 de febrero, entre otros muchos).

Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir del recurrente, siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio, y 223/2015, de 15 de diciembre).

Tanto la Xunta de Galicia como el Parlamento de Galicia han manifestado expresamente su conformidad con la solicitud de desistimiento total formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, sin que se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del recurso de inconstitucionalidad hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.

ACUERDA

Por lo expuesto, el Pleno

Tener por desistido al presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021, promovido contra el apartado cinco del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al art. 38.2 de la ley modificada, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 27/04/2022
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo único.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 86, f. único
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 19.1, f. único
  • Artículo 20.2, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice

También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml
Mapa Web