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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 121/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5978-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5978-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5978-2021, promovido por don Salvador, don Juan José y doña Isabel Pons Sivera en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de septiembre de 2021, don Salvador, don Juan José y doña Isabel Pons Sivera, representados por la procuradora de los tribunales doña María Gloria Sabater Ferragud, bajo la dirección del letrado don Fermín Rabal Fort, interpusieron recurso de amparo contra la sentencia núm. 603/2021, de 7 de julio de 2021, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3983-2019, desestimatoria del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia núm. 23/2019, de 18 de julio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en recurso de apelación contra sentencia, rollo de sala núm. 3-2019, desestimatoria y parcialmente estimatoria de los respectivos recursos de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 3/2019, de 7 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Central de lo Penal en el procedimiento abreviado núm. 3-2018, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 27 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, al haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 23/2019, de 18 de julio de 2019, resolución que, junto con otras, es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la sentencia dictada en segunda instancia que es impugnada en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5978-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Don Juan Antonio Xiol Ríos y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/09/2022
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 5978-2021, promovido en causa penal.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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