Pleno. Auto 115/2025, de 18 de noviembre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 7121-2025. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 7121-2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121-2025, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 11 de noviembre de 2025, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de este tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121-2025.
2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2016, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno del del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2016, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121-2025.
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único