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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 56/2026, de 23 de septiembre de 2026. Recurso de amparo 2636-2026. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2636-2026, promovido por don José Manuel Entrecanales Domecq en procedimiento parlamentario.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 2636-2026, promovido por don José Manuel Entrecanales Domecq contra determinadas citaciones y acuerdos adoptados por una Comisión de Investigación y por la mesa del Parlamento de Navarra, ha dictado, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En fecha 26 de junio de 2025, el Parlamento de Navarra acordó la creación de una Comisión de Investigación sobre “las licitaciones y adjudicaciones de obras llevadas a cabo por el Gobierno de Navarra o financiadas por este, en el período comprendido en las cuatro últimas legislaturas parlamentarias, tanto a personas físicas como jurídicas señaladas en el marco de la Causa Especial 20775/2020, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

2. En el presente recurso de amparo se han impugnado varias citaciones y acuerdos adoptados en el marco del funcionamiento de la citada comisión. En concreto: (a) las citaciones de 22 de diciembre de 2025 y 20 de enero de 2026 (entregadas los días 8 y 21 de enero de 2026, respectivamente) cursadas por el presidente del Parlamento de Navarra a don José Manuel Entrecanales Domecq, presidente de Acciona; (b) el acuerdo adoptado por dicha Comisión el 10 de febrero de 2026, por el que se dejó constancia de la incomparecencia de don José Manuel Entrecanales Domecq y se acordó “enviar dicha incomparecencia a la mesa del Parlamento de Navarra para que de conformidad con el artículo 72.5 del RPN dé cuenta de ella al Ministerio Fiscal a efectos de sustanciar la responsabilidad penal que pueda corresponderle”; y (c) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Navarra, de 2 de marzo de 2026, por el que, atendiendo la solicitud de la Comisión de Investigación, se acordó “remitir al fiscal superior de la Comunidad Foral de Navarra la incomparecencia de don José Manuel Entrecanales Domecq el día 9 de febrero de 2026 a las 10:00 h., tras haber sido citado en tiempo y forma, por segunda vez, conforme al artículo 72.1 y 72.3 del Reglamento del Parlamento de Navarra” y “trasladar el presente acuerdo al fiscal superior de la Comunidad Foral de Navarra junto con los antecedentes y consideraciones jurídicas que se anexan, a efectos de sustanciar la responsabilidad penal que pueda corresponderle”.

3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2026 el magistrado don José María Macías Castaño comunicó, a los efectos oportunos, su abstención del conocimiento del presente recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), puesto en relación con los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.6 LOPJ. En su escrito señaló lo siguiente:

“El recurso de amparo trae causa de la controversia suscitada entre el recurrente en amparo y el Parlamento de Navarra con ocasión de su citación para comparecer en una comisión de investigación en la que se examinaba la contratación pública llevada a cabo por la administración navarra durante un período concreto. Esa citación no tuvo lugar en atención a la condición o participación personal del recurrente en los contratos examinados, sino como presidente del Consejo de Administración y consejero delegado de Acciona S.A., y ello a pesar de que la sociedad concernida era otra en la que, aunque perteneciente al mismo grupo societario, el recurrente no ostentaba cargo alguno: Acciona Construcción S.A. (antes Acciona Infraestructuras S.A.).

No conozco a don José Manuel Entrecanales Domecq ni he sido su defensor, pero sí he sido defensor de sociedades del grupo Acciona: concretamente, y precisamente, de Acciona Construcción S.A. (antes Acciona Infraestructuras S.A.) como parte integrante de diversas uniones temporales de empresas (UTE Legorreta, recurso de casación núm. 7615/2022, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; o UTE Sagrera Sector Sant Andreu, recurso contencioso-administrativo núm. 41/2016, Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8).

En las anteriores circunstancias, entiendo que, aunque no haya sido en sentido estricto defensor de la persona del recurrente, sí lo he sido de sociedades concernidas en el procedimiento parlamentario de que trae causa el recurso y que precisamente se sitúan en el núcleo de la controversia sobre la corrección de la citación de don José Manuel Entrecanales Domecq y el eventual exceso en el que hubiera podido incurrir el Parlamento de Navarra, lo que justifica mi abstención en aplicación del precepto citado de la LOPJ”.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don José María Macías Castaño, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, se estima justificada la causa de abstención formulada, en virtud de lo previsto en el art. 219.6 LOPJ, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en el art. 80 LOTC, por sus propios fundamentos.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 2636-2026, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Ricardo Enríquez Sancho y don Juan Carlos Campo Moreno.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 23/09/2026
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2636-2026, promovido por don José Manuel Entrecanales Domecq en procedimiento parlamentario.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.6, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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