Sección Segunda. Auto 41/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 279/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 279/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente, Sr. Ruiz Hidalgo, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiuno de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva cinco meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de dieciseis de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la L.O.T.C., y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción once de Madrid que fue puesto en libertad provisional el cuatro de diciembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación delibertad más allá de lo que el carácter preventivo re quiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones, de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 2º de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.