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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 68/1983, de 17 de febrero de 1983. Recurso de amparo 257/1982. Denegando la acumulación solicitada y la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 257/1982

El Pleno del Tribunal Constitucional en el asunto referenciado ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Fiscal, en su escrito de 22 de noviembre de 1982, evacuado en cumplimiento de lo acordado por la Sección Cuarta en providencia de 27 de octubre último, en la que se abría el trámite de alegaciones previsto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), solicitó el recibimiento a prueba, consistente en la aportación a los autos del acta de constitución, estatutos, norma o cualquier otro elemento del que se obtenga las facultades, atribuciones de todo tipo, y permanencia con posterioridad al momento electoral, del «Grupo Vilasar», en el que se integran los hoy recurrentes, así como la persona cuya expulsión del mismo grupo y cese en su condición de Teniente de Alcalde de Vilasar de Mar. También solicita en el referido escrito que se abra el trámite de acumulación de los recursos de amparo núms. 198 y 328/1982, de los que está conociendo la Sala Primera de este Tribunal, y del presente, en favor del 374/1981 del que está conociendo el mismo Tribunal.

2. La Sección Tercera del Pleno, en providencia de 26 de enero pasado, acordó oír a las partes en relación a reseñadas solicitudes del Ministerio Fiscal, sobre recibimiento a prueba y acumulación.

Evacuada la actuación por el Abogado del Estado, no se opone a que los documentos a que se contrae la prueba pedida por el Ministerio Fiscal sean reclamados, y con respecto a la solicitud de acumulación, si bien coincide con el Ministerio Fiscal en que procedería la acumulación, dada la existencia de una evidente conexión en los procesos en los que se pide aquélla, considera preferible no acceder a la acumulación visto que el núm. 374/1981 se encuentra en estado procesal más avanzado y próximo a decidirse definitivamente, conociéndose así, sin retrasos que se derivarían del trámite de acumulación, la doctrina del Tribunal sobre la materia.

Por el Procurador señor Muñoz-Cuéllar, en representación del Ayuntamiento de Vilasar de Mar, se ha presentado escrito por el que solicita se resuelva en forma negativa las peticiones del Ministerio Fiscal sobre práctica de prueba y acumulación de este recurso de amparo con otros en trámite.

Por la representación de los recurrentes no se ha hecho alegación alguna al respecto dentro del plazo concedido para ello.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como dice el art. 83 de la LOTC, podrá disponerse la acumulación de procesos constitucionales cuando los objetos sean conexos, de modo que la acumulación no necesita de identidad de acto lesivo y tampoco de que los impugnados en los distintos procesos guarden entre sí relaciones de confirmación o ejecución, pues el precepto con una fórmula muy amplia requiere tan sólo la conexidad de objetos, y que esta conexidad justifique la unidad de tramitación y decisión. Si por objeto del proceso entendemos la pretensión será menester para la acumulación conexión entre, al menos, algún elemento de la pretensión que justifique esa unidad de tratamiento procesal. Pues bien, en opinión del Ministerio Fiscal, de todos los elementos cualificadores de la pretensión, acaso el que pudiera ser común a los distintos procesos -lo que se dice a los solos efectos de esta decisión sobre la acumulación- es la violación que referida a preceptos constitucionales se invoca en cada uno de ellos, lo que no se estima suficiente, por cuanto con entrañar una dilación en el curso de las actuaciones no serviría a los objetivos a que la acumulación responde.

2. En lo que se refiere a la prueba, dentro de lo dispuesto en el art. 89 de la LOTC, no se infiere que los datos fácticos señalados por el Ministerio Fiscal -y a cuya probanza se ordena los medios probatorios propuestos-, resulten relevantes para la decisión del amparo, por lo que no procede acordarla.

Por lo expuesto, el Tribunal ha acordado:

1.° Que no ha lugar a la acumulación solicitada por el Ministerio Fiscal.

2.° Que no ha lugar al recibimiento a prueba.

Madrid, a diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 17/02/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Denegando la acumulación solicitada y la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 257/1982

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

Prueba:

denegación.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Artículo 89
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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