Sala Segunda. Auto 304/1983, de 22 de junio de 1983. Recurso de amparo 107/1983. Desestimando recurso de súplica contra Auto 210/1983 en el recurso de amparo 107/1983
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Francisco Vinader Sánchez.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 11 de mayo pasado se dictó auto en esta pieza incidental denegando la suspensión del acto impugnado en el presente recurso de amparo. Contra dicho Auto ha deducido recurso de súplica la parte demandante, reiterando que la no suspensión comporta una intrínseca desvirtuación de la finalidad del amparo pretendido ya que la puesta en ejecución de la condena privativa de libertad crearía una situación irreversible; alegando que la suspensión no sólo no perturba los intereses generales, sino que tiende a su protección.
2. Previo el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de súplica, con base en la reiterada doctrina de este Tribunal, interesando su desestimación.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Invocados en el Auto de esta Sala de 11 de mayo último, razonables criterios de equilibrio que obligan a ponderar factores tales como el interés del recurrente, los generales de la sociedad y los derechos de terceros, presentes todos en el caso actual, por tratarse de una Sentencia condenatoria a pena de privación de libertad tras un proceso en primera instancia y subsiguiente recurso de casación, con pronunciamientos económicos en favor de terceros, todo ello considerado tras las alegaciones de la parte recurrente en amparo, solicitante de la suspensión de ejecución del acto reclamado, deberá mantenerse lo acordado en el Auto al inicio citado, ya que al recurrir en súplica contra el mismo no se ponen de relieve hechos, situación o fundamentos que posean novedad alguna, pudiéndose tan sólo insistir en la circunstancia de la condición o carácter que deben merecer resoluciones de la índole de la impugnada en este recurso de amparo en el sentido del interés general que a las mismas cabe atribuir, dicho todo ello sin más alcance o trascendencia que la precisa en este momento de pronunciarse la Sala por la pervivencia de sus efectos o por la suspensión de los mismos.
La Sala acuerda desestimar el recurso de súplica formalizado por la parte recurrente en amparo contra el Auto dictado en esta pieza separada con fecha 11 de mayo del año actual.
Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.
- Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional