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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 306/1983, de 22 de junio de 1983. Recurso de amparo 212/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 212/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Vicente Sánchez Hernández.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Vicente Sánchez Hernández dirigió un escrito a este Tribunal, sin fecha, que entró en el Registro General el 30 de marzo y en el que manifestaba que se consideraba lesionado por las convocatorias de sendos concursos-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica (de cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» adjuntaba fotocopia), por lo que tales convocatorias en su turno de «restringidas» implicaban de discriminación contra quienes, como él, aun siendo Diplomados en las Escuelas Universitarias correspondientes, no podían tener acceso a ellas. En su escrito reproducía en parte o in toto los arts. 14, 1, 9, 23, 31, 35, 39, 40, 48, 131, 138 y 139 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta, por providencia de 4 de mayo, puso de manifiesto a las partes la posible existencia en el escrito del señor Sánchez Hernández de los defectos subsanables o insubsanables a que se refieren los art. 50.1 b) y 81 LOTC; 41 y 50.2 a) LOTC y 43.1 y 50.1 b) LOTC. En la misma providencia se concedía al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que pudieran presentar alegaciones. En las suyas el Fiscal General del Estado pide la inadmisión del recurso por concurrir en él todas las causas de inadmisibilidad citadas en la providencia. Ha transcurrido con creces el plazo otorgado, sin que el recurrente haya presentado alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 81 LOTC exige que quien pida amparo a este Tribunal debe comparecer representado por un Procurador y bajo la dirección de un Letrado.

El recurrente, que no dice reunir la condición de Licenciado en Derecho, pudo subsanar este defecto durante el plazo que se le concedió, pero no habiéndolo subsanado el defecto se convierte en causa de inadmisión [art. 50.1 b) LOTC] de su recurso.

La existencia de tal causa de inadmisión nos releva de la necesidad de analizar la concurrencia de las otras, pero a mayor abundamiento es de señalar que el recurso de amparo constitucional no puede intentarse sin antes haber agotado la vía judicial procedente (art. 53 C.E. y arts. 41.1 y 43.1 LOTC), y que dicho recurso no cabe en defensa de otros derechos fundamentales y libertades públicas que los reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución (arts. 53 C.E. y 41.1 LOTC), por lo que cuando la petición de amparo incumple esos preceptos incurre en las causas de inadmisibilidad señaladas en los arts. 50.1 b) y 50.2 a) de la misma LOTC.

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso.

Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 22/06/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 212/1983

Resumen

Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículos 14 a 29 y 30.2
  • Artículo 53
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 41.1
  • Artículo 43.1
  • Artículo 50.1 b)
  • Artículo 50.2 a)
  • Artículo 81
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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