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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 543/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 303/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 303/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Nieves Monedero de la Morena, formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 15 de las de Madrid, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80, de 4 de enero. Aunque la sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 24 de marzo de 1983, acogió el recurso de Suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 25 de mayo, admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Recibidas éstas y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma Sección, por providencia de 13 de julio, abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la LOTC. Posteriormente, y tras dictarse nuestra sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83 por providencia de 16 de septiembre se acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la referida sentencia, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente reiteró los fundamentos de su demanda e indicó las diferencias que a su juicio existen entre el caso resuelto por aquella sentencia y el presente, alegando que no concurre la causa de inadmisibilidad que regula el artículo 50.2.c) Por su parte, el Fiscal General del Estado estima que sí concurre y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen de recho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, sin que a ello obste la alegación formulada por la demandante de que cuando falleció el causante ella estaba próxima a los cincuenta años, pues tal extremo de hecho no tiene, desde el punto de vista del enjuiciamiento constitucional, relevancia para una solución distinta.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Dª NIEVES MONEDERO DE LA MORENA.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 16/11/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 303/1983

Resumen

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