Sección Cuarta. Auto 434/1985, de 3 de julio de 1985. Recurso de amparo 61/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 61/1985
La Sección ha examinado la pieza incidental de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por don Roberto Goyanes Fernández.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 28 de enero pasado, don Roberto Goyanes Fernández solicitó de este Tribunal que se le nombrase Abogado y Procurador de oficio para formalizar un recurso de amparo, acordándose por providencia de 27 de febrero el nombramiento solicitado; efectuado el cual, por otra providencia de 10 de abril se dispuso que los colegiados designados formalizasen las demandas de amparo y gratuidad, lo que efectivamente realizaron.
2. Formada pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de gratuidad se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado quienes nada han opuesto a la concesión del beneficio solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. De la demanda incidental de justicia gratuita y de los documentos acompañados a la solicitud de amparo aparece que el solicitante fue declarado insolvente en el previo proceso judicial, hallándose en prisión y careciendo de bienes y de ingresos; se halla, por tanto, ostensiblemente incluido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Roberto Goyanes Fernández el beneficio de gratuidad para litigar en este proceso de amparo.
Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- Artículo 14
- Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita