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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 640/1985, de 26 de septiembre de 1985. Conflictos positivos de competencia 384/1985 407/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 384 y 407/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día y de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Junta de Galicia, el 9 de mayo corriente, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los arts. 8. 14.2, 16 y 17, así como las disposiciones adicionales primera y segunda en conexión con los anteriores, y por conexión directa o causal los restantes preceptos del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de «cerco» en el caladero nacional.

2. Por providencia de 22 de mayo actual, se tuvo por planteado el conflicto y se dispuso el traslado al Gobierno de la Nación, al objeto de que en el plazo de veinte días pueda oponerse al conflicto haciendo las alegaciones que considere convenientes. El Abogado del Estado, por escrito de 19 de junio actual solicitó la suspensión del plazo para alegaciones y que se tramitara la acumulación del presente procedimiento al seguido bajo el núm. 384/1985, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto mencionado, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de «cerco» en el caladero nacional, y que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 22 de mayo corriente.

3. Con suspensión del plazo para alegaciones se acordó, por providencia de 3 de julio pasado, oír sobre la acumulación a la Junta de Galicia y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Por escrito de 17 de julio la Junta de Galicia manifiesta acceder a la acumulación solicitada por el Abogado del Estado. La Generalidad de Cataluña no comparece en el incidente de acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Los conflictos postivos de competencia núms. 384 de 1985 y 407 de 1985 se interponen ambos en relación con el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de «cerco» en el caladero nacional («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1985). La identidad de su objeto justifica, pues, la unidad de tramitación y decisión, requisito, éste, que, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), faculta a este Tribunal para acordar la acumulación solicitada por el Abogado del Estado, con la que se muestra conforme el comparecido que ha presentado alegaciones al respecto.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 407 de 1985 al núm. 384 de 1985 y, en aplicación del art. 64.1 de la LOTC, otorgar a la representación del Gobierno un plazo de veinte días para

que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes en relación con los mencionados conflictos.

Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/09/1985
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 384 y 407/1985

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

  • disposiciones generales y resoluciones impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 64.1
  • Artículo 83
  • Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre. Regulación de la pesca de "cerco" en el caladero nacional
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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