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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 801/1985, de 14 de noviembre de 1985. Conflicto positivo de competencia 547/1985. Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), en el conflicto positivo de competencia 547/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 10 de junio del corriente, planteó conflicto constitucional positivo de competencia contra la resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaración de utilidad pública y la aprobación de la línea de alta tensión C.N. Vandellós a E.E. Vandellós, solicitada por la «Asociación Nuclear Vandellós» (ENHER, HEC, SEGRE y FECSA), con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la resolución impugnada.

2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 19 de junio último, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la resolución objeto del conflicto, desde el día 14 de junio actual, fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Generalidad y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña presentó escrito de alegaciones el 23 de junio último, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.

3. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno del Tribunal, de 23 de octubre actual, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento y levantamiento de la suspensión de la resolución objeto del conflicto.

El Letrado del Estado, en escrito del 5, presentado el 7 de noviembre último, solicita el mantenimiento de la suspensión, en razón a que, con abstracción del tema de fondo discutido en el conflicto, los perjuicios que se producirían caso de alzarse la suspensión decretada son muy superiores a los que se producirían con su mantenimiento. Frente a la simple demora de la vigencia de la resolución impugnada que éste implicaría, el levantamiento de la suspensión, caso de decretarse la nulidad pretendida, obligaría o bien a retrotraer el expediente y anular las actuaciones que hubieran podido producirse, o bien a matizar el contenido de la Sentencia que la anulara mediante la previsión de conservación de las actuaciones producidas. En el primer caso fácil es imaginar la incidencia de la anulación en la posición jurídica de los afectados por las expropiaciones que la declaración de utilidad pública de las obras permitiría poner en marcha de inmediato, así como el desmonte de las obras realizadas y la inutilidad de los gastos realizados. En el segundo supuesto el Estado vendría obligado a pasar por el mantenimiento forzoso de lo acordado por un órgano incompetente, y si a ello se añade que la aplicación de la resolución puede crear una buena dosis de inseguridad respecto al ordenamiento jurídico aplicable y la realización de actos jurídicos cuya validez, en caso de que la impugnación prosperara, podrá ser puesta en tela de juicio, con el consiguiente perjuicio para los terceros afectados, debe concluirse que los riesgos de la eventual puesta en práctica de la resolución son superiores a las ventajas que de ello podrían obtenerse.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad evacua el traslado conferido en el sentido de solicitar el levantamiento de la suspensión. Alega en apoyo de esta pretensión que la misión de la línea autorizada consiste exclusivamente en evacuar la energía generada en la Central Nuclear hacia la Estación Exterior que la propia Central tiene situada a 14 kilómetros de la misma, constituyendo un elemento indispensable para la puesta en operación de la Central, y que los perjuicios que se derivarían de mantenerse la suspensión se centran en el retraso de la puesta en operación de la citada Central, retraso que, atendida la capacidad de producción de la misma, y el coste del KW de origen nuclear supondría importantísimas pérdidas para el sector eléctrico catalán que se vería obligado a mantener su aportación de energía eléctrica a expensas de la energía producida en centrales térmicas e hidroeléctricas.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La facultad que el art. 161.2 de la Constitución, en su inciso final, otorga a este Tribunal, implica un forzoso juicio de ponderación en orden a los perjuicios que puedan derivarse de cada una de las dos situaciones ante las que ha de optar. En el presente conflicto, ha de tenerse en cuenta que dada la necesidad, que nadie discute, del tendido de la línea en cuestión, que en todo caso ha de ser hecho por las mismas empresas y, en consecuencia, también en la misma forma, los daños -eventualesque el Letrado del Estado denuncia son, sin duda, menos graves que los perjuicios materiales que un retraso en el tendido podría ocasionar al suministro eléctrico en todo el Estado, ya que la corriente generada va a la red general de alta tensión.

En su virtud, el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión de la resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña).

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 14/11/1985
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), en el conflicto positivo de competencia 547/1985

Resumen

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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