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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 32/1986, de 16 de enero de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 923/1985 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 923/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en autos de recurso contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo que fijó tipo de gravamen de la contribución territorial rústica y pecuaria en el 35% para 1985, dictó Auto el 26 de julio de 1985 por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales que establece que "... el tipo de gravamen de la contribución territorial rústica, podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes calificados de naturaleza rústica ... sitos en su término municipal", por contradicción con lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución. Dicha cuestión registrada con el nº 923/85, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera de 30 de octubre de 1985.

2. En relación al mismo precepto legal de la Ley 24/1983 y con base en las mismas fundamentaciones han sido planteadas otras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal.

De ellas fueron acumuladas por Auto de 4 de julio de 1985 las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 44, 349 y 366 todas de 1985, y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.

En las registradas con los números 503, 518, 592, 593, 667 y 674 de 1985, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, se han personado el Letrado del Estado y el Fiscal General del Estado, mediante escritos de 2 de diciembre de 1985, formulando aquel alegaciones con petición de que se dictase sentencia en su día y el Fiscal General en solicitud de que se suspenda el curso del proceso hasta que recaiga sentencia en las cuestiones similares ya acumuladas.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La presente cuestión y las enumeradas en los Antecedentes 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, y a que la Sentencia que recaica surtirá efectos en las demás cuestiones, obliga en el presente caso a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 923/85 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaica Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/01/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 923/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

Résumé

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las

Haciendas Locales, en particular relativo a los bienes clasificados de naturaleza rústica, por entender que dicho particular pudiera ser contrario al art. 133 C.E.

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