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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 188/1986, de 5 de marzo de 1986. Recurso de amparo 962/1985. Estimando recurso de súplica contra Auto 888/1985, dictado en el recurso de amparo 962/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 4 de noviembre de 1.985, tuvo entrada en este Tribunal un escrito mediante el cuál don Jorge Fernando Español Fumanal solicitó la concesión del beneficio de justicia gratuita, pidiendo que se le nombrasen Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición que había dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia de "poder cursar un quinto curso de Derecho especializándose en Derecho Internacional".

2. Por Auto de 11 de diciembre se acordó denegar la solicitud de justicia gratuita y se ordenó el archivo de las actuaciones. En él se razonaba en esencia, que lo que el Interesado llama "libertad académica" (que el solicitante hacía valer) cualguiera gue sea el significado de esa expresión, no aparece como derecho o libertad fundamental en la Constitución, por lo que su supuesta lesión es ajena al ámbito propio del amparo constitucional.

3. Contra el referido Auto se interpuso recurso de súplica alegando que se le había privado del trámite del artículo 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal y de Abogado y Procurador de oficio para su defensa, teniendo ya el beneficio de gratuidad anteriormente concedido; que este Tribunal tiene jurisdicción para resolver un recurso de amparo cuando llega el momento legalmente establecido para ello; y finalmente, hace diversas consideraciones sobre el valor de la libertad académica en una sociedad democrática.

4. Del recurso de súplica se dio traslado al Ministerio Fiscal el cual ha expuesto que la falta de jurisdicción puede ser apreciada en cualguier momento, siempre de modo liminar,y que si el Tribunal llega a la conclusión fundada de que no es competente para conocer, carece de sentido permitir que el recurso se tramite, y, en el caso presente, que se le designe abogado y procurador de oficio. No es compartible el criterio del recurrente de que se le ha privado de la audiencia previa del artículo 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal pues la resolución que permite el arte 4 de dicha Ley se dicta sin oir a parte alguna.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - De la exposición que el recurrente hace en su escrito de súplica se desprende que el contenido objetivo de su pretensión de amparo pudiera corresponder a la jurisdición de este Tribunal una vez explicitado dicho contenido y su fundamento en la demanda formalizada al efecto por medio de Procurador y con asistencia de Abogado.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado dejarsin efecto el Auto de 11 de diciembre de 1985 y que se dirijan sendas comunicaciones al Ilustre Colegio de Procuradores y al Consejo General de la Abogacía a fin de que designen colegiados del turno de oficio para la representación y defensa del solicitante de amparo.

Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 05/03/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Estimando recurso de súplica contra Auto 888/1985, dictado en el recurso de amparo 962/1985

Résumé

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: estimación.

Don Jorge Fernando Español Fumanal interpone recurso de amparo contra denegación presunta de solicitud para cursar un curso de especialización en Derecho Internacional. Solicita se le nombren Abogado y Procurador del turno de oficio.

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