Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 342/1986, de 16 de abril de 1986. Archivo de las actuaciones 1/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Jaime Osear Elena Ferrero estudiante, mediante escrito que ha tenido entrada en este Tribunal Constitucional el 2 de enero de 1986, remitido por el Director del Centro Penitenciario de Preventivos de Málaga del que es interno, dice interponer recurso de amparo, al que ha correspondido el número 1 de 1986, por llevar detenido en calidad de preventivo "el máximo tiempo estipulado por el Sumario 56/84, de Vélez Málaga, que actualmente se encuentra en la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 2ª. Expone que "al parecer", la Audiencia pretende aplicarle lo que él califica como "contra reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", sobre la duración de la prisión preventiva, cuando su ingreso en prisión seria anterior a la promulgación de dicha Ley. Y ello iría contra el principio de irretroactividad establecido en el artículo 9º.3 de la Constitución. Finalmente, solicita que se acuerde "lo que proceda".

2. Por providencia de 12 de febrero de 1986, se recabó del solicitante de amparo una relación circunstanciada de los hechos en que funda el amparo, acompañada de los documentos con que cuente para acreditarlo.

En 25 de febrero de 1986, el recurrente remitió escrito manifestando que el recurso de amparo carecía ya de objeto al haberse dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga, si bien la tramitación se retrasó más de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por providencia de 12 de marzo de 1986, se acordó oir al Ministerio Fiscal quien ha expuesto que, atendiendo a lo manifestado por el solicitante de amparo y teniendo en cuenta que la demanda de amparo no ha llegado a formalizarse, procede tener a aquél por apartado de su pretensión constitucional y el archivo de lo actuado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente proceso debe considerarse terminado, tanto si se atiende a la afirmación del recurrente de que el mismo carece de objeto, como al hecho de que, cualquiera que sea la realidad objetivamente existente tras dicha afirmación, ésta implica un apartamiento voluntario de la prosecución del recurso; e igualmente si se atiende al hecho de que ha transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante de amparo haya presentado la relación circunstanciada de los hechos en que basa su solicitud, lo que se le recabó para dar curso a su pretensión.

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar terminado el recurso de amparo promovido por don Jaime Osear Elena Ferrero y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/04/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1/1986

Résumé

Extinción del proceso.

Don Jaime Oscar Elena Ferrero interpone recurso de amparo por llevar en prisión, en calidad de preventivo, el máximo de tiempo legal, en actuaciones judiciales que dimanan del sumario núm. 56/1984 del Juzgado de Instrucción de Vélez-Málaga y que

actualmente se encuentra en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga. Invoca el art. 9.3 C.E. y alude al derecho a la libertad.

  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.