Pleno. Auto 355/1986, de 17 de abril de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 824/1985 944/1985 977/1985 987/1985 988/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 824, 944, 977, 987 y 988/1985
AUTO
I. Antecedentes
1.
Don Luis Fernández Fernández-Madrid, como comisionado de cincuenta y ocho Senadores promueve por escrito que tuvo entrada en el Registro General el día 29 de octubre de 1.985, el recurso de inconstitucionalidad nº 944/85 contra la Ley 29/1985, de 2 de agosto, denominada Ley de Aguas, publicada en el B.O.E. núm 189 de 8 de agosto de I.985, para que se declarase la nulidad de dicha Ley y, subsidiariamente de los articulos 1 (1 y 2), 2, 12, 51 (4), 1 (3), 15, 17, 18 (a y b), 38, 39, 42, 41, 48, 86, 90, 53, 57, 51, 6, 45, 87, 89, 91 a 100, 103, disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y disposición adicional 3ª.
Este recurso fue admitido a trámite por providencia de 6 de noviembre de 1.985 dictada por la Sección 1ª.
2.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Baleares por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 7 de noviembre de 1.985, interpuso recurso de inconstitucionalidad nº 977/85 contra la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en su globalidad, por vulnerar y desconocer la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y, en particular, de lo dispuesto en los artículos 1 (2 y 3 ), 2, 6 (2 a y b y 3), 12, 15 (a), 16, 17, 18 (a y b), 38 (2 inciso final, 5 y 6), 39 (1), 41, (2 y 3), 42 (2 y 3), 46 (1 y 2), 48 (3), 51 (4), 52 (2), 6, 87, 88, 89 d), 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 109 (2) y disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de la Sección 4ª de 13 de noviembre de 1.985.
3.
El Gobierno Vasco por escrito que tuvo entrada en el Registro General el día 8 de noviembre de 1.985 promovió recurso de inconstitucionalidad 987/85 contra la Ley 29/1985, de 2 de agosto, para que se declarasen inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de esta Ley: 1 (2 y 3), 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 (a, c y d), 16, 18 (1 (b y e)), 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48 (1 y 2) 49, 50 (2), 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 (1,2,3,4 excepto la frase "será motivada y adoptada en función del interés público", 5 y 6), 58, 59 (2. 3 y 4), 60, 61, 63 (c) y párrafo último), 64 (2), 65, 66, 67, 69 (1), 70 (1 y 3), 72 (1,2 y 3), 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 91, 93 (1 párrafo primero y 2), 95 (párrafo 2), 96, 97, 99, 100, 101, 103 (1,3, 4,5 y 6), 104, 105, 107 (1), 108, 109, 110 y 111.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 13 de noviembre de 1.9854.
4.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 8 de noviembre de 1.985, promovió recurso de inconstitucionalidad nº 988/85 contra la Ley 29/1985, de 2 de agosto, para que se declare inconstitucional y nula toda ella y subsidiariamente los siguientes artículos de la Ley: 1 (1, 2 y 3), 12, 51 (4), 15 (a), 17, 18 (a y b), 38 ( 2 inciso y final y números 5 y 6), 39 (1), 43 (2 y 3), 16, 41( 2 y 3), 43(3), 86, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105 y 108.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de 13 de noviembre de 1.985.
5.
Por Auto del Pleno de 23 de enero último se acordó, una vez tramitado el incidente correspondiente por haberlo solicitado el Letrado del Estado, la acumulación de los recursos 977, 987 y 988, de 1935, al registrado con el nº 944/ 85.
Evacuado el traslado conferido en dicho Auto al Letrado del Estado para formulación de alegaciones, la fórmula en escrito que se recibe el 18 de febrero último en las que solicita que previa la tramitación correspondiente, se dicte sentencia, en su dia, por la que, se desestime el recurso de inconstitucionalidad n° 944/85, y de sus acumulados números 987/85, 988/85 y 977/85.
Y en otrosi del mismo escrito el Letrado del Estado solicita que existiendo entre los recursos de inconstitucionalidad mencionados en el escrito de contestación y el planteado en su día por la Junta de Galicia, nº 824/85, y que fue contestado por dicha Abogacía mediante escrito del pasado 30 de octubre de 1985, las identidades de objeto y fundamentación procede, conforme al art. 83 LOTC, que se acuerde la acumulación de todos ellos a fin de que sean resueltos por una misma y única sentencia.
El recurso de inconstitucionalidad, registrado con el n° 824/85, fue interpuesto, el 14 de septiembre de 1985, por la Junta de Galicia contra la citada Ley 29/85, de 2 de Agosto, de Aguas, siendo admitido a trámite por providencia dictada por la Sección 2ª con fecha 25 de septiembre de 1 .985.
El Letrado del Estado en escrito recibido el 31 de octubre de 1 .985, formuló alegaciones en las que solicita se dicte Sentencia en su día por la que, con desestimación del recurso, se declare la plena adecuación constitucional de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - El requisito de conexión objetiva que a tenor de lo establecido en el art. 83 LOTC justifica la unidad de tramitación y de decisión, seda en el presente supuesto ya que la Ley impugnada en los cinco recursos de inconstitucionalidad cuatro de los cuales ya se encuentran acumulados es la misma.
Por lo expuesto:
El Pleno de éste Tribunal Constitucional acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad números 944, 987, 988 y 977 todos ellos de 1.985, al registrado con el numero 824. 1985, interpuesto por la Junta de Galicia.
Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis.