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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 520/1986, de 18 de junio de 1986. Recurso de amparo 601/1986. Desestimando recurso de súplica contra providencia de 16 de abril de 1986, dictada en el recurso de amparo 601/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por la entidad Centro Asturiano de Madrid, se interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 30 de abril de 1985 por el que se declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por la misma contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, de 4 de junio de 1984.

Solicitaba la entidad recurrente de este Tribunal que declaremos la nulidad del Auto impugnado y reconozcamos su derecho a que no sea inadmitido el recurso de casación interpuesto así como la suspensión de lo dispuesto en el mismo, dejando sin efecto la remisión de las actuaciones a que se refiere dicho recurso de casación al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid.

2. El recurso fue admitido a trámite hasta el que regula el articulo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, que fue cumplimentado por las partes, acordándose por providencia de 16 de abril pasado, ya concluso el procedimiento, que quedase pendiente de señalamiento para deliberación y votación hasta que se resolviese el recurso 121/85 por el Pleno de este Tribunal que había recabado su conocimiento por ser análogo el contenido de ambos recursos.

3. Contra dicha providencia interpuso la representación de los demandados recurso de súplica alegando que, puesto que el objeto del presente recurso es la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio y el desalojo ya se ha producido, carece de objeto el recurso cuyo contenido, carencial e inexistente, no guarda analogía con el que el Pleno del Tribunal va a resolver.

Del recurso de súplica se dio traslado al Ministerio Fiscal quien ha alegado que el recurso tiene un contenido efectivo pendiente de resolución, la cual, si otorgase el amparo, determinaría la ineficacia y la firmeza de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El Tribunal, después de admitido el recurso por providencia de 9 de octubre de 1985, resolvió por Auto de 15 de enero de 1986, no suspender la resolución impugnada, lo que condujo al desalojo del local arrendado. Entre tanto, el recurso ha proseguido su tramitación con el objeto inicial intacto: el derecho fundamental ejercitado y la presunta vulneración del mismo pendiente de verificación constitucional. Así, pues, los fundamentos que se tuvieron en cuenta al dictarse la providencia recurrida no han quedado desvirtuados por el recurso de súplica, lo cual lleva a su desestimación sin que proceda entrar en el examen de la legitimación de los demandados para alegar una carencia de objeto y la inutilidad para el demandante de un recurso que el propio demandante mantiene.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado no haber lugar al recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 16 de abril de 1986, que se mantiene en sus propios términos.

Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 18/06/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Desestimando recurso de súplica contra providencia de 16 de abril de 1986, dictada en el recurso de amparo 601/1986

Résumé

Recurso de súplica contra providencia del Tribunal Constitucional: desestimación.

El Centro Asturiano de Madrid interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1985 sobre inadmisión de recurso de casación. Invoca el art. 24 de la C.E. en relación con las Disposiciones transitorias de

la Ley 34/1984, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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