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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 585/1986, de 3 de julio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 462/1986 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 462/1986 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 26/85, contra resolución de 20 de noviembre de 1984 del Tribunal Económico Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó la reclamación deducida frente al acuerdo de 23 de abril de 1984 del Ayuntamiento de la misma capital, dictó el 29 de marzo de 1986 auto por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, por contradicción con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Constitución. Dicha cuestión fue registrada con el número 462/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, de fecha 7 de mayo de 1986.

2. En relación al mismo precepto de la Ley 24/1983 y apoyándose en las mismas fundamentaciones han sido planteadas otras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal. De ellas, las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366, todas de 1985, fueron acumuladas por auto de 4 de julio de 1985 y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.

En las registradas con los números 503, 518, 592, 593, 667, 674, 923 de 1985 y 382/86, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar la más pronta resolución en éstas y teniendo en cuenta los efectos que dicha sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, por escrito de 26 de mayo de 1986, interesa se suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las acumuladas números 316 y otras.

Mediante escrito presentado el 31 de mayo, el Letrado del Estado solicita que en su día se dicte sentencia.

4. Por providencia de 4 de junio de 1986, la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal acuerda oir al Letrado del Estado para que en el plazo de diez días exponga lo que estimare procedente acerca de la suspensión, solicitada por el Ministerio Fiscal, de la tramitación de esta cuestión hasta que recaiga sentencia en otras anteriores que versan sobre el mismo objeto.

El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 17 de junio actual, evacúa el traslado conferido en el sentido de mostrar conformidad con la suspensión de la tramitación de esta cuestión interesada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la consideración que, en la sentencia que resuelva los procedimientos precedentes sobre el mismo objeto, haya de otorgarse a las alegaciones formuladas en el presente procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación al mismo precepto de la citada Ley haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados ya que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 462/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 03/07/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 462/1986 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

Résumé

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, sobre medidas urgentes de saneamiento y regulación

de las Haciendas Locales, que fija libremente el tipo de gravamen aplicable en la Contribución Territorial Urbana por los Ayuntamientos, al entender que tal precepto vulnera el art. 31.3 de la C.E.

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