Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 710/1986, de 17 de septiembre de 1986. Recurso de amparo 312/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 312/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por medio de escrito que fue presentado en el Juzgado de Guardia de esta capital en 17 de marzo del corriente año y que tuvo su entrada en el Registro de este Tribunal el siguiente día 24, el Procurador de los Tribunales don Enrique Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de don Mustafá Oualid, interpuso recurso de amparo contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 14 de febrero anterior, por considerar que en la misma se había violado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia.

El recurso de amparo contenía, como antecedentes, los siguientes: a) Con fecha 10 de febrero de 1984, la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia en la que se condenó a don Mustafá Oualid como autor de un delito contra la salud pública y de un delito de contrabando a la pena de tres años de prisión menor por el primero de los delitos citados y a la de dos años y seis meses de prisión menor por el segundo; b) formulado contra dicha sentencia recurso de casación por infracción de ley y de doctrina legal, en uno de cuyos motivos se negó el derecho a la presunción de no culpabilidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada más arriba, desestimó el recurso.

En la fundamentación jurídica de la solicitud de amparo, tras diferentes consideraciones de orden general relativas al derecho a la presunción de inocencia se señala que en el supuesto de autos, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga se establece, en el resultando de hechos probados, que la policía intervino a Mustafá Oualid 337 kgs. de hachís que tenía depositados en un chalet, cuando la posesión de aquél no le pertenecía y que se encontraban en el interior del referido chalet los subditos franceses Michel André, Prosper Grille y Pierre Sable. Ello en modo alguno puede suponer que el solicitante de amparo sea el autor de los hechos, puesto que en tan breve factum narrativo no se ha establecido, en primer lugar la introducción en territorio español, procedente de otro país, lo que daría lugar a la estimación del delito de contrabando y, en segundo lugar, que el acusado conociera la existencia dentro de un chalet cuya propiedad no poseía, de la cantidad intervenida. Es consecuencia de ello, para el solicitante de amparo, la aplicación del citado principio de presunción de inocencia.

2. La Sección Primera de este Tribunal en 21 de mayo pasado acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal por cuanto la demanda pudiera carecer de contenído que justifique una decisión del mismo en forma de sentencia.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo de la referida Ley Orgánica se concedió un plazo común de quince días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que dentro de él realizaran las alegaciones que estimaran procedentes.

Dentro del mencionado plazo, el solicitante del amparo ha presentado escrito de alegaciones en el que insiste en sus iniciales pretensiones, señalando que de los hechos que el Tribunal sentenciador considera probados se desprende que la policía intervino los 337 kilogramos de hachís, pero que la probanza de que el autor del depósito conforme al artículo 14.1 del Código punitivo fuera el solicitante de amparo, se puso más que en cuestión tanto a lo largo del sumario como del juicio oral.

Por su parte, el Fiscal, en su escrito, señala que con la defectuosa fotocopia de la sentencia del Tribunal Supremo, único documento que se presenta, no cuenta con datos suficientes para poder informar sobre la violación o no del derecho a la presunción de inocencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. Del examen del escrito de interposición del recurso de amparo, del de alegaciones de la parte solicitante del amparo y de los documentos con ellos unidos se desprende con claridad,sin necesidad de ulteriores documentos,que el presente asunto carece de un contenido constitucional suficiente, por lo que le debe ser aplicada la disposición contenida en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica de este Tribunal. Ante todo, habrá que destacar que el recurso se dirige, expresamente cuando menos, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es a la que se imputa la lesión del derecho a la presunción de inocencia. Y es el caso que la citada sentencia se limitó a destacar que en el recurso de casación, en el que tal violación se había denunciado, la argumentación prescindía en absoluto de la realidad fáctica contenida en la causa, cual es la de que al procesado le habían sido ocupados por la policía 337 kilogramos de hachís valorado en 67.400.000 pesetas, de manera que había concurrido una prueba objetiva clara para destruir la citada presunción de inocencia. Y nada se argumenta, ni en el escrito de recurso de amparo, ni en el posterior de alegaciones, sobre la forma en que al llevar a cabo tal apreciación la Sala Segunda del Tribunal Supremo pudiera haber cometido la violación pretendida.

2. Aún cuando quisiéramos dejar de lado las consideraciones que se acaban de hacer y trasladáramos el objeto de la denuncia y de la impugnación (contra lo que del escrito del recurso resulta) a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, tampoco podríamos llegar a una conclusión distinta, pues dentro del proceso el derecho a la presunción de inocencia se concreta en la necesidad de que la condena sea precedida por una actividad probatoria y que los medios de prueba utilizados merezcan tal calificación y sean constitucionalmente legítimos, sin que el derecho a la presunción de inocencia alcance al enjuiciamiento de los hechos que los órganos jurisdiccionales realicen o al modo de

formar su convicción, de suerte que,por esa razón, estos últimos son extremos ajenos a la Jurisdicción constitucional y cuyo control termina en el Tribunal Supremo de Justicia.

En los anteriores términos, es claro que en el presente asunto no puede encontrarse atisbo de violación del derecho constitucional cuestionado. Las pruebas han sido practicadas y el Tribunal ha formado a partir de ellas su convicción. El solicitante de amparo no ataca este punto. Arranca más bien del resultando de hechos probados y se limita a analizar su mayor o menor relación con las calificaciones jurídicas que el Tribunal sentenciador realizó, lo que en principio es extraño al derecho a la presunción de inocencia. E incluso tal examen lo realiza sólo de forma fragmentaria y parcial y omitiendo afirmaciones que el Tribunal hizo. Así, que los subditos franceses, a que se hace referencia, habían acudido al chalet de la urbanización Los Alamos de Torremolinos con una furgoneta de doble fondo y un turismo, creyendo que se trataba del transporte de una importante cantidad de dirhams a Francia y que al comprobar que era hachís se habían negado a efectuar el porte. No es posible a partir de tal apreciación decir que no existe afirmación de la autoría de Mustafá Oualid y la determinación de a quien correspondiera la posesión en sentido jurídico estricto del chalet (que también se cuestiona) no presenta especial relevancia, pues lo cierto es que el depósito realizado en él, lo había efectuado, según la apreciación del Tribunal, el actual solicitante de amparo.

En virtud de todo ello, la Sección acuerda desestimar el presente recurso de amparo.

Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 17/09/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 312/1986

Résumé

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Don Mustafa Oualid interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, confirmada en casación, condenatoria por delitos contra la salud pública y de contrabando. Invoca como vulnerado el derecho a la presunción de

inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la C.E.

  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web