Pleno. Auto 722/1986, de 18 de septiembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 270/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 270/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en su recurso número 617/84, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Palencia, de 28 de Setiembre de 1.984, que desestimó la reclamación nº 131/84 interpuesta contra el acuerdo del Ayuntamiento de Palencia de 30 de Diciembre de 1.983 en virtud del cual se elevaba el tipo de la Contribución Territorial Urbana, con efectos de 1 de Enero de 1.984, del 20 al 40 %, dictó el 2 de Octubre de 1.985 auto por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Dicha cuestión fué registrada con el número 270/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, de fecha 20 de Marzo de 1986.
2.
En relación al mismo precepto de la Ley 24/1983 y apoyándose en las mismas fundamentaciones han sido planteadas otras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal. De ellas, las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366, todas de 1.985, fueron acumuladas por auto de 4 de julio de 1985 y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.
En las registradas con los números 503, 518, 592, 593 667, 674, 923 de 1985 y 382 y 462 de 1.986, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar la más pronta resolución en éstas y teniendo en cuenta los efectos que dicha sentencia podría tener en las demás.
3.
Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, por escrito recibido el 26 de Junio de 1986, interesa se suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las acumuladas números 316 y otras.
Mediante escrito presentado el 26 de Junio último, el Letrado del Estado solicita que en su día se dicte sentencia.
4.
Por providencia de 9 de julio de 1.986, la Sección 4 del Pleno de este Tribunal acuerda oír al Letrado del Estado
para que en el plazo de diez días exponga lo que estimare procedente acerca de la suspensión, solicitada por el Ministerio Fiscal, de la tramitación de esta cuestión hasta que recaiga sentencia en otras anteriores que versan sobre el mismo objeto.
El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 17 de julio último, evacúa el traslado conferido en el sentido de mostrar conformidad con la suspensión de la tramitación de esta cuestión interesada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la consideración que, en la sentencia que resuelva los procedimientos precedentes sobre el mismo objeto, haya de otorgarse a las alegaciones formuladas en el presente procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedentes 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.
No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación al mismo precepto de la citada Ley haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados ya que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.
Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.