Pleno. Auto 748/1986, de 25 de septiembre de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 548/1986 88/1986 222/1986 549/1986 782/1986 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 548/1986 a las registradas con los núms. 88, 222, 549 y 782/1986 y acordando la suspensión de su tramitación
AUTO
I. Antecedentes
1.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en su recurso nº 320/85, planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por estimar que la regulación de la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios públicos que aquellos preceptos legales introducen pudiera ser contraria a lo establecido en los arts. 1, 9, 14 y 33 de la Constitución. Dicha cuestión fué registrada con el número 548/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª de este Tribunal de 28 de mayo último.
La misma Sala de la Audiencia de Las Palmas, en recursos 314/85 y 70/86, ha planteado cuestiones de inconstitucionalidad, registradas con los números 549/86 y 782/86, admitidas a trámite, en relación con los preceptos citados de la Ley 30/1984.
2.
Con anterioridad la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en su recurso 276/85, planteó cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite con el número de registro 222/86, por providencia de 12 de marzo de 1986 de la Sección 3ª de este Tribunal, respecto al articulo 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por estimar que aquellos preceptos legales pudieran ser contrarios a lo establecido en los articulos 1, 9, 14 y 33 de la Constitución.
La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en su recurso número 57/85, había planteado igualmente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite con el número 88/86, respecto de la disposición transitoria 9ª, apartado primero, en relación con el articulo 33, de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, por considerar que tales preceptos pudieran infringir lo dispuesto en los articulos 9.3, 33.3 y 106.2 de la Constitución.
En ambas cuestiones, el Letrado del Estado solicitó la acumulación y el Fiscal General del Estado, sugirió en cambio la oportunidad de suspender la tramitación hasta tanto se dictara sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/1984 interpuesto contra los mismos preceptos ya mencionados de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Por Autos de 3 y 24 de julio de 1986, el Pleno de este Tribunal acordó rechazar la acumulación y acordó suspender la tramitación de ambas cuestiones hasta que recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/1984, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dada la innegable transcendencia de la resolución que se adopte en dicho recurso de inconstitucionalidad para el fallo a dictar en aquellas cuestiones.
3. En la presente cuestión, como ocurre en las registradas con los números 549/86 y 782/86, el Fiscal General del Estado solicita la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en anteriores cuestiones promovidas en relación con los mismos preceptos legales y en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/1984 y para el caso de que no se acuerde la suspensión se disponga su acumulación, y el Letrado del Estado solicita la acumulación de las cuestiones números 88, 222, 548, 549 y 782/ 86 por concurrir los requisitos del art. 83 LOTC.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La presente cuestión de inconstitucionalidad número 548/86 versa, ciertamente, sobre un contenido que es común a las admitidas a trámite indicadas en los Antecedentes, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas que disponen la jubilación forzosa de funcionarios públicos a los sesenta y cinco años.
2. No obstante, y aunque el articulo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que éste podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, resulta aconsejable mantener el mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, señaladas en el Antecedente 2, teniendo en cuenta la innega-
ble trascendencia de la resolución que se adopte en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/84, frente a los mismos preceptos de la Ley 30/84 objeto de la presente cuestión, para el fallo a dictar en la misma, y acordar la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.
En consecuencia, el Pleno acuerda:
1. Denegar la acumulación de la cuestión 548/86 a las registradas con los números 88, 222, 549 y 782/86.
2. Suspender la tramitación de la cuestión 548/86 hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/1984, contra la Ley 30/1 984, de 2 de agosto.
Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.