Pleno. Auto 857/1986, de 23 de octubre de 1986. Conflictos positivos de competencia 732/1986 747/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 732 y 747/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado Don Ramón María Llevadot i Roig, mediante escrito presentado el 2 de julio de 1986, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12 y Disposición Adicional del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Dicho conflicto, registrado con el número 732/86, es admitido a trámite por providencia de 9 de julio actual, de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno .
2.
El Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Balza Aguilera, por escrito presentado el 5 de julio del corriente, plantea asimismo conflicto positivo de competencia en relación con el articulo 7 y la Disposición Adicional, párrafo segundo, del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
El mencionado conflicto, registrado con el número 747/86, es admitido a trámite por providencia de 9 de julio actual dictada por la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.
3. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 3 de septiembre de 1986, en el que solicita que, atendida la identidad de naturaleza procesal y la conexión de objeto y fundamentos de los conflictos números 732/86 y 747/86, planteados, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y por el Gobierno Vasco, se acuerde la acumulación de los mismos para su ulterior tramitación y decisión unitarias, suspendiéndose, entre tanto, el plazo que le fue conferido para formulación de alegaciones.
4. La Sección 3ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 10 de septiembre del presente año, acuerda oír a los Abogados representantes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado. Transcurrido el plazo concedido por la anterior providencia no se han presentado alegaciones por ninguna de las partes.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los dos conflictos positivos de competencia han sido planteados en relación con el mismo Real Decreto, 382/ 86 por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. Se encuentra justificada, por lo tanto, en razón a su conexión objetiva, según lo establecido en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo registrado con el número 747/86, planteado por el Gobierno Vasco, al registrado con el número 732/86 interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de veinte dias al Letrado del Estado para que con relación a ambos conflictos de competencia presente las alegaciones que considere convenientes.
Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.