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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 910/1986, de 5 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 495/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 495/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 12 de mayo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por D. Antonio Nogueras Melón, representado por la Procuradora Dª Aurora Gómez Villaboa Mandri, contra los autos de 16 de abril, 19 de marzo y 21 de febrero de 1986 de la Audiencia Provincial de Málaga.

2. El recurrente fue procesado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, por auto de 23 de diciembre de 1986 por el delito de injurias graves con publicidad. Elevados oportunamente los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, ésta confirió traslado al Ministerio Fiscal para su instrucción y éste interesó del Tribunal la aplicación del art. 637.3º L.E.Cr. y, consecuentemente, el sobreseimiento libre del recurrente por aplicación del art. 8.1ª CP (inimputabilidad). De acuerdo con el Fiscal la audiencia dictó el auto de 21 de febrero de 1986 en el que acordó el sobreseimiento libre de la causa, dejando sin efecto el auto de procesamiento y disponiendo el internamiento del recurrente en un establecimiento adecuado según lo previsto en el art. 8.1ª CP.

3. Contra esta decisión se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por la Audiencia mediante el auto de 19 de marzo de 1986 en el que se sostuvo que:

"Las alegaciones vertidas por el recurrente en su escrito no desvirtúan el criterio de la Sala para el dictado del sobreseimiento libre que se acordó, ni puede aceptarse por extemporánea la petición de nuevos dictámenes periciales, por lo que ha de mantenerse íntegramente la resolución recurrida".

4. El recurrente interpuso contra el auto anterior recurso de reforma que fue desestimado por auto de 16 de abril de 1986 fundamentado en que dicho recurso no cabe sino contra autos de los jueces de instrucción.

5. La demanda de amparo alega la vulneración de los arts. 17.1, 24,1, 24.2 y 25.2 CE.

6. Por providencia de 9 de julio de 1986 la Sección dispuso solicitar de la Audiencia Provincial de Málaga y del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha capital el testimonio del Rollo de Sala nº 857/85 y del sumario nº 78/85 respectivamente. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal Constitucional el 28 de julio de 1986.

7. Por providencia de 30 de julio de 1986 la Sección concedió un plazo común de 10 días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que aleguen sobre la posible desaparición del objeto del presente recurso de amparo.

8. El Ministerio Fiscal sostuvo que, habiendo acordado la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga por resolución del 14 de julio de 1986 la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas al momento anterior al dictamen del Fiscal en el que éste solicitó el sobreseimiento, debían archivarse las actuaciones del presente amparo.

9. Por el contrario el demandante insistió en sus alegaciones en el interés que tiene respecto de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, dado que como consecuencia de la declaración de nulidad se repetirán los actos del procedimiento que fueron anulados.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de amparo sólo cabe contra violaciones de derechos y libertades que tuvieron su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial (art. 44.1 LOTC). En la medida en que el acto judicial que motivó el presente amparo ha sido declarado nulo por el propio Tribunal que lo dictó, el proceso de amparo carece de objeto toda vez que la decisión que podría adoptar el Tribunal Constitucional ya ha sido tomada por la Audiencia. Consecuentemente, es aplicable aquí el art. 50.1.b), en relación al 44.1 LOTC. La pretensión del recurrente de continuar este recurso de amparo en razón del peligro de que la Audiencia reitere una decisión que vulnere sus derechos fundamentales no resulta atendible, toda vez que dicha suposición no constituye ni un acto ni una omisión del órgano judicial y no resulta, por lo tanto, fundamento suficiente para el presente recurso.

Por todo lo expuesto, la Sección ha acordado inadmitir a trámite la presente demanda y archivar las actuaciones.

Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 05/11/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 495/1986

Résumé

Inadmisión. Imputabilidad directa de la violación a acción u omisión del órgano judicial: inexistencia.

Don Antonio Nogueras Melón interpone recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Provincial de Málaga que sobreseyó la causa seguida al recurrente por delito de injurias y acuerda su internamiento en establecimiento adecuado y contra dos Autos

posteriores que desestimaron un recurso de súplica y declaran no haber lugar a un recurso de reforma, respectivamente.

Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 17.1, 24.1 y 2 y 25.2 de la C.E.

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