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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 945/1986, de 12 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 736/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 736/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo presentado por D. Miguel Vilchez Gómez, en su propio nombre, contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Distrito de Santa Coloma de Gramanet y el de Primera Instancia de la misma población, en los procedimientos de desahucio por falta de pago en que el recurrente había sido parte, se solicitaba de este Tribunal que declarase la nulidad de las sentencias recurridas y reconociese el derecho del recurrente a proseguir el juicio por las costas, dictando sentencia por la que se condene a pagar las costas del juicio de desahucio al propietario. Por medio de otrosí se solicitaba la suspensión; por otrosí distinto que se tuviese por designado para la defensa del recurrente al letrado Francesc Arnau i Arias; y por nuevo otrosí se solicitaba el nombramiento de procurador del turno de oficio.

2. Por Auto de 23 de julio de 1986 se declaró la falta de jurisdicción del Tribunal para decidir acerca de las pretensiones formuladas por el demandante de amparo. El auto en cuestión fue notificado al demandante el 1 de agosto de 1986, quien no encontrándose conforme con su contenido interpuso recurso de súplica sin la representación de procurador.

3. Ante esta omisión el Tribunal requirió al demandante para que en el plazo de 3 días subsanase este vicio y compareciese por medio de procurador que firmase el escrito. Recibido el requerimiento el día 2 de octubre, el demandante, en escrito que ha tenido entrada el 14 de octubre de 1986, manifiesta que para subsanar este posible defecto procesal sería necesario que se proveyera a lo solicitado en el tercer otrosí de la demanda originaria de las presentes actuaciones, de 19 de junio de 1986, en el sentido de que fuese designado, sin más dilación, el correspondiente procurador de los Tribunales del turno de oficio.

II. Fundamentos jurídicos

1. Es patente que ha transcurrido el plazo que por este Tribunal se otorgó al solicitante de amparo para que subsanara el defecto procesal en que había incurrido, al formular un recurso de súplica contra una resolución de este Tribunal por sí mismo y no por medio de procurador como exige el articulo 81 de la L.O.T.C., sin que aquél haya procedido a la citada subsanación, circunstancia que comporta la inadmisión del recurso de súplica presentado.

2. Afirma el solicitante de amparo que debe procederse al nombramiento de procurador del turno de oficio, sin más dilación. Al formular tal exigencia olvida que si este Tribunal declaró que carecía de jurisdicción para entender de lo que constituía su petición principal, tampoco la tenía para todo lo que de ella se derivase, como era, en concreto, el nombramiento de procurador del turno de oficio. Pero aunque así no fuera, el nombramiento de procurador del turno de oficio sólo puede hacerse en favor de quienes obtengan el beneficio de justicia gratuita, beneficio que el demandante no ha solicitado y que, de haberlo hecho, no se le podría haber otorgado, porque no ha acreditado que hubiere litigado con este beneficio en la vía judi- cial previa, ni que estuviese en alguna de las condiciones económicas que permiten la concesión de este beneficio, únicas situaciones en las que resulta procedente la concesión del citado beneficio en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de Diciembre de 1982.

Por todo lo expuesto la Sección ha acordado inadmitir el recurso de súplica contra el auto de 23 de julio de 1986 que declaró la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del recurso planteado por D. Miguel Vilchez Gómez.

Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 12/11/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 736/1986

Résumé

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación.

Don Miguel Vílchez Gómez interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet, confirmada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de la misma, que acordó el desahucio, por

falta de pago, de la vivienda ocupada por el recurrente. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas y la designación de Procurador del

turno de oficio para interponer recurso de amparo.

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