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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 1063/1986, de 10 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 41/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 41/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de abril de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional procedente del Juzgado de Guardia de Barcelona, donde fue efectuada el 15 de abril de 1986, la presentación de don Manuel Rubio Cañadas y don Josep Pitarque Narejos, con patrocinio de Letrado, en el que deducián solicitud de amparo y solicitaban la designación de Procurador del turno de oficio.

2. Los recurrentes fueron juzgados ante la Audiencia Provincial de Barcelona por los delitos de injurias y calumnias, de los que fueron absueltos por sentencia de 17 de diciembre de 1983. Recurrida en casación la sentencia por el querellante, la Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó dos motivos del recurso y dictó segunda sentencia con fecha 17 de marzo de 1986 manteniendo la absolución de don Manuel Rubio Cañadas y condenando a don Josep Pitarque Narejos como autor del delito de injurias graves (artículos 457; 458, 32; 459 y 463 del Código Penal), haciendo expresa aplicación del artículo 15 del mismo Código, a la pena de un año de destierro a cien kilómetros de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y multa de 50.000 pesetas, así como a indemnizar al perjudicado la cantidad de 300.000 pesetas.

3. En la demanda de amparo se alega vulneración de los artículos 20, 22, 24.1 y 24.2 de la Constitución, pidiendose la declaración de nulidad de las sentencias del Tribunal Supremo y el reconocimiento de los derechos y libertades vulnerados y el restablecimiento de la validez de la sentencia de la Audiencia de Barcelona de 17 de diciembre de 1983.

4. Nombrado que les fue Procurador del turno de oficio, la representación de los recurrentes formalizó las demandas de amparo y de justicia gratuita, pidiéndose además la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada. Para sustanciar esta petición incidental se formó pieza separada en la que han sido oídos la representación demandante, que ha reiterado su petición, y el Ministerio Fiscal, quien ha mostrado su conformidad a la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que condena a uno de los recurrentes a pena de destierro y multa con arresto sustitutorio en caso de impago, podría hacer perder al amparo su finalidad si se estimase el recurso y la pena estuviese ya ejecutada.

No se aprecia por otra parte, que el interés público, siempre concurrente en la ejecución de las resoluciones judiciales, no quede a salvo con dicha suspensión por el tiempo que dure este proceso.

Por lo expuesto, la Sala ha acordado suspender la ejecución de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1986, segunda de las dictadas en el recurso de casación número 994 de 1984. Para efectividad de lo acordado se remitirán sendas certificaciones de este Auto a la Sala sentenciadora y a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo 1795 de 1982).

Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/12/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 41/1986

Résumé

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.

Don Manuel Rubio Cañadas y otro recurren en amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que casó y anuló la dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona y que condenaba a uno de los recurrentes como autor de un

delito de injurias graves. Invocan la vulneración de los derechos de libertad de expresión, asociación, tutela efectiva judicial y presunción de inocencia, consagrados en los arts. 20, 22 y 24.1 y 2 de la C.E. Solicitan la suspensión de la resolución

judicial recurrida y que se les nombre Procurador de oficio.

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