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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 1108/1986, de 22 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 169/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 169/1986

Don José Ignacio Pérez Calero interpone recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla que acordó el sobreseimiento provisional. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24 de la C.E. al no dirigirse la acción penal contra los denunciados por el recurrente.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal el 17 de febrero de 1986, el Procurador de los Tribunales don Fernando Hurriaga Naharro interpone, en nombre y representación de don José Ignacio Pérez Calero, recurso de amparo contra el auto de 17 de enero de 1986 dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla en el sumario 29/85 proveniente del Juzgado de Instrucción número 3 de la misma ciudad.

2. Los hechos que han dado origen al presente recurso son los siguientes:

a) El hoy recurrente en amparo presentó en su día denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, el cual, una vez practicadas las diligencias previas e instruido el correspondiente sumario, declaró éste terminado por auto de 22 de abril de 1985, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de dicha capital.

b) La Audiencia, por auto de 17 de enero de 1986,con consideró que de los elementos de prueba y juicio que obran en las actuaciones no se desprenden, ni aún en la forma indiciaria y racional a que se refiere el artículo 384 de la L.E.Cr., los elementos esenciales que configuran la figura delictiva de la estafa, y asimismo estimó que no resultaban necesarias para el esclarecimiento de los hechos las diligencias de prueba solicitadas por el querellante en el trámite de instrucción, por lo que acordó confirmar el auto de conclusión del sumario y el sobreseimiento provisional de la causa.

3. Entiende la representación del recurrente que dicha resolución vulnera el artículo 24 de la Constitución al no haber accedido la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla a ordenar la práctica de las pruebas ofrecidas por el recurrente.

4. Por providencia de 19 de marzo de 1986, la Sección acuerda conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que dentro del mismo aleguen lo que estimen pertinente en relación con los motivos de inadmisión previstos en el artículo 50.1.b, en relación con el 44.1.a y 44.1.c, de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.)

5. En sus alegaciones, el Ministerio Fiscal manifiesta que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no ha sido fundamentado por el recurrente y señala que, en todo caso, una resolución de sobreseimiento y archivo no supone en sí misma dicha vulneración. En cuanto al agotamiento de la vía judicial sostiene que, si el recurrente pidió en su día el procesamiento y éste le fue denegado, habría dejado de interponer los recursos previstos en el artículo 384, VI de la L.E.Cr. Ello no sería así, sin embargo, "si se limitó, como parece, a solicitar la revocación del sumario al evacuar el trámite del artículo 627 L.E.Cr.", pues en estos casos no cabe recurso alguno contra el sobreseimiento provisional.

6. Por su parte, la representación del recurrente alega que, dado que lo que se impugna es un auto de sobreseimiento provisional, no cabía interponer recurso alguno, ya que sería de aplicación el artículo 237 de la L.E.Cr. Asimismo reitera los argumentos ya expuestos en la demanda relativos a la indefensión originada a su representado por la decisión de la Audiencia Provincial al sobreseer provisionalmente la causa sin haberse practicado las pruebas propuestas.

II. Fundamentos jurídicos

Único. A la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la representación del recurrente, cabe concluir que resulta suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44.1, apartados a) y c) de la L.0.T.C.,

por lo que procede la admisión de la presente demanda sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes.

En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda la admisión a trámite del recurso de amparo formulado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Hurriaga Naharro, en nombre y representación de don José Ignacio Pérez Calero, y, de conf ormidad

con el artículo 51.1 de la L.0.T.C., requerir a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) y al Juzgado de Instrucción número 3 de la misma ciudad, a fin de que remitan las actuaciones, o testimonio de ellas, relativas al Rollo 417, Causa 29/85, y

al Sumario nº 29/85, respectivamente, con emplazamiento de quienes fueron parte en dichos procedimientos.

Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 22/12/1986
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 169/1986

Résumé

Admisión.

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