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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 137/1987, de 4 de febrero de 1987. Recurso de amparo 70/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 70/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 15 de enero de 1987, D. Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Fernando Molins Soto interpone recurso de amparo contra la sentencia nº 1008/86 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña de fecha 5 de diciembre de 1986, que desestimó la pretensión formulada por el promovente del amparo contra la Administración del Estado en reclamación de resarcimiento de daños patrimoniales y morales.

2. Se fundamenta el recurso en los siguientes hechos:

a) El 19 de septiembre de 1979, el Servicio de Vigilancia Fiscal encuentra una lancha, que el recurrente había vendido el 7 de julio anterior, con un alijo de tabaco, encallada y abandonada en el rio Ulla.

El Tribunal Provincial de Contrabando de Pontevedra, sin más averiguaciones, impone a D. Fernando Molins Soto, por la comisión de una infracción de contrabando dé mayor cuantia, una multa de 2.991.723 pesetas.

b) El Sr. Molins interpuso recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, viéndose obligado para ello a constituir aval bancario por el importe de la sanción. En alzada se acuerda anular lo actuado por el Tribunal inferior, y reponer las actuaciones al trámite de citación para vista, a fin de realizar las gestiones pertinentes para esclarecer los hechos.

c) Las citadas diligencias dieron lugar a nuevas resoluciones del Tribunal Provincial de Contrabando de Pontevedra absolviendo al Sr. Molins y ordenando la devolución del aval bancario que tenía constituido.

d) Como el aval, constituido como fianza, había devengado ya comisiones a favor del Banco avalista por importe de 258.978 pesetas, el recurrente, reclamó del Ministerio de Hacienda, el resarcimiento de dichos daños patrimoniales.

e) Desestimada la petición en vía administrativa, se interpuso por el actor el correspondiente recurso contencioso-administrativo, cuya cuantía a efectos procesales se fijó en 500.000 pesetas.

f) La Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de La Coruña dictó sentencia desestimatoria en 5 de diciembre de 1986.

3. Se interesa del Tribunal Constitucional que se deje sin efecto la sentencia de la Audiencia Territorial, alegándose vulneración de los arts. 9.3, 33.3, 106.2 y 121 de la Constitución, así como del art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que este Tribunal apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente caso procede llevar a cabo esta apreciación, ya que resulta evidente, de los mismos términos de la demanda, y a la vista de los preceptos constitucionales que en ella se invocan (arts. 9.3, 33.3, 106.2 y 121) no puede reconocerse a aquélla contenído alguno que justifique la tramitación del recurso de amparo, que como precisa el art. 41.1 de la LOTC limita su ámbito a los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, asi como a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 de la Ley Fundamental; sin que, como señala el apartado 3 del articulo citado, puedan hacerse valer, en el amparo constitucional otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Al no solicitarse, pues, la reparación de vulneraciones de derechos susceptibles de amparo no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre la pretensión deducida.

En consecuencia la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 04/02/1987
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 70/1987

Résumé

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Don Fernando Molins Soto interpone recurso de amparo contra Acuerdo del Ministerio de Hacienda sobre denegación de reclamación de resarcimiento de daños patrimoniales derivados de la supuesta comisión, por el solicitante del amparo, de una infracción de

contrabando de mayor cuantía, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña. Cita los arts. 9.3, 33.3, 106.2 y 121 de la C.E.

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