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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 144/1987, de 11 de febrero de 1987. Recurso de amparo 501/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 501/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito gue tuvo entrada en este Tribunal el 13 de mayo de 1986, D. Mateo Seguí Parpal, Abogado, en nombre de su defendido, Juan Manuel Fernández Asensio, manifiesta la intención de formalizar recurso de amparo contra sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 179/85 deducido contra Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condenatoria por robo y otros.

Manifiesta haber gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial ordinaria pidiendo que se le designe Procurador de Oficio aceptando el Abogado que comparece la dirección letrada del recurso.

2. Por Providencia de 4 de junio de 1986 la Sección tuvo por interpuesto recurso de amparo y ofició al Colegio de Procuradores para que procediese al nombramiento de profesional del turno de oficio que asumiese la representación del actor.

Designada la Sra. Rodríguez Teijeiro por Providencia de 11 de junio de 1986 se concedió a dicha Procuradora y al Letrado del solicitante de amparo veinte días para formular demanda con arreglo al art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3. Por escrito que tuvo entrada en el Registro del Tribunal el 3 de julio de 1986, se formula demanda que se fundamenta en los siguientes hechos:

D. Juan Manuel Fernández Asensio manifestó haber cometido varios hechos delictivos ante la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, no ratificándose en las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Guardia, aceptando sólo un hecho por el cual fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los hechos delictivos asumidos por el solicitante de amparo ante la Policía, fueron instruidos por diferentes Juzgados de Barcelona y de Hospitalet del Llobregat, decretándose la libertad provisional por todas las causas excepto por la derivada de los hechos de los que se declaró autor ante el Juzgado de Guardia y por los que fue posteriormente condenado.

Transcurrido mas de un año de la detención del actor fueron detenidas en Barcelona otras personas a las que se instruyó sumario ante la Audiencia Nacional. Los sumarios de Barcelona y Hospitalet del Llobregat seguidos a D. Juan Manuel Fernández Asensio, fueron acumulados al abierto ante la Audiencia Nacional y dio lugar a la Sentencia de dicha Audiencia y del Tribunal Supremo que se impugnan en el presente amparo.

La Sentencia de la Audiencia Nacional acepta como pruebas las declaraciones vertidas por los demás procesados afirmando que el solicitante de amparo había intervenido en los hechos delictivos, a pesar de la negativa de éste y la de ellos mismos en forma totalmente inequívoca en el juicio oral, por lo que vulnera la presunción de inocencia ya que los hechos que declara probados, no están respaldados en ningún elemento probatorio objetivo.

En virtud de ello solicita Sentencia por la que, previa declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, se reponga al recurrente en su derecho a no ser procesado en el procedimiento a que ambos fallos se contraen ni en cualquier otro que pudiera considerarse continuación de aquél.

4. Por Providencia de 24 de septiembre siguiente la Sección acuerda poner de manifiesto a la representación y defensa del recurrente, la posible concurrencia del motivo de inadmisión de carácter insubsanable consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, otorgando un plazo de diez días a dicha parte y al Ministerio Fiscal, a fin de que, formulasen alegaciones sobre la causa de inadmisión.

5. El Ministerio Fiscal por escrito presentado en 10 de octubre de 1986 entiende que el recurso debe ser inadmitido conforme a lo preceptuado en el art. 50.2.b) de la LOTC, porque la demanda reitera lo que debió plantearse en casación, esto es, la falta de pruebas. Y la Sentencia de casación pormenoriza los elementos de prueba de cargo tenidos en cuenta para fundar la condena

El actor en escrito presentado el 18 de octubre de 1986 reitera el contenido de su escrito de demanda insistiendo en la manifiesta ausencia probatoria del atestado policial, no subsanado ni en el sumario, ni en el juicio oral.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Oídos el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente, es claro que en el presente recurso de amparo se discute sobre dos cuestiones que han sido objeto de pronunciamiento en Sentencia por parte de este Tribunal, a saber: el valor de la prueba producida fuera del juicio oral para fundamentar la convicción del Tribunal de Instancia en relación con el derecho a la presunción de inocencia y la extensión que debe darse al principio de inmediación en relación con el derecho a un proceso con todas las qarantías. La cuestión, por lo tanto, no carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional.

En consecuencia, la Sección acuerda: admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre de D. Juan Manuel Fernández Asensio contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en 24 de diciembre de 1984, procedente del sumario número 28 de 1983 del Juzgado Central de Instrucción número 5 y contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 17 de abril de 1986 que confirmó la anterior, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, requiriendo a los Organismos Judiciales mencionados para que remitan al Tribunal, originales o por testimonio, en el plazo de diez días las actuaciones del sumario citado, del rollo 44/83 de la Sala de la Audiencia y del recurso de casación número 179/85; interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes hayan sido parte en el proceso, excepto del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional .

Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 11/02/1987
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 501/1986

Résumé

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia.

Don Juan Manuel Fernández Asensio interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenaba al recurrente como autor de un delito de robo

con intimidación en las personas y tenencia ilícita de armas. Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 24.2 de la C.E. y solicita la designación de Procurador de Oficio.

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