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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 288/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1.033/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.033/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador don Alejandro García Yuste, en nombre y representación de don José López Abad, por medio de escrito presentado el 26 de septiembre de 1986, formuló demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 1985, dictada en Diligencias Preparatorias 11/84, luego confirmada por la de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de dicha capital, de 4 de ju lio de 1986, en recurso de Apelación rollo 102/86, que condenó al actor, como autor de una falta de imprudencia simple con resultado de daños, a la pena de cinco mil pesetas de multa con arresto sustitutorio de dos dias en caso de impago, abono de costas y pago de indemnización en la cantidad de setenta y siete mil setecientas dieciocho pesetas.

2. Como antecedentes significativos recogidos en la demanda se pueden señalar los siguientes:

A.- El día 5 de febrero de 1982, cuando el recurrente conducía el automóvil M-2864-AJ por la carretera de Villaverde a Leganés colisionó contra la parte anterior del camión M-933212, conducido por don Juan José Díaz González. Como consecuencia del impacto el promovente del amparo sufrió lesiones que tardaron en curar 613 días con innumerables secuelas, quedando, además, el automóvil con daños que supusieron la declaración de siniestro total por la Compañía de Seguros.

El camión sólo sufrió daños por valor de 77.718 pesetas.

B.- Incoadas las oportunas diligencias por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid por un presunto delito de imprudencia contra el conductor del camión, se llegó a formular la acusación, contrariamente, contra el recurrente; y en base sólo a la declaración de las dos partes y la de dos chicos de 16 años "que iban paseando por la carretera, y que dicen no haber podido ver el momento de la colisión, por haberles tapado un edificio", se dictó la referida Sentencia condenatoria que apreció en la conducta del hoy actor una falta de imprudencia simple.

C.- Recurrida la Sentencia, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en la que dictó con fecha 4 de julio de 1986.

3. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el articulo 24.2 de la Constitución, y solicita la declaración de "nulidad de las actuaciones practicadas en dichos Tribunales" (Juzgado de Instrucción número 19 y Sección Séptima de la Audiencia Provincial).

4. En Providencia de 12 de noviembre de 1986, la Sección acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión prevista en el articulo 50.2.b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Y, consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 50 de la referida Ley Orgánica se concedió un plazo común al Ministerio Fiscal y al recurrente para que realizasen las alegaciones que estimasen oportunas.

5. El trámite fue evacuado por el promovente del amparo en escrito presentado el 2 de diciembre de 1986, en el que se solicitaba se sustanciara el recurso de amparo, insistiendo, a tal efecto, en los fundamentos de la demanda y poniendo de relieve que ante el Juzgado de Instrucción no se practicaron las oportunas pruebas, siendo simplemente condenado con la declaración de una y otra parte, lo que constituye la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Contrariamente, el Ministerio Fiscal en sus alegaciones efectuadas el 28 de noviembre pasado, interesó, de conformidad con el articulo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se dictase auto de inadmisión, ya que, aunque entendía conveniente el examen de todo el expediente penal, podía decirse que existió un mínimo de actividad probatoria suficiente para no estimar vulnerado el derecho fundamental que se invoca.

II. Fundamentos jurídicos

1. En la demanda se sostiene la lesión del derecho fundamental, porque con las pruebas practicadas no se debió declarar culpable al actor, ya que lo fue sólo por la declaración de las dos partes, versiones totalmente contradictorias, y la declaración de dos testigos que sólo suponen, ya que no pudieron ver, como reconocen al declarar, el momento de la colisión de los vehículos por impedírselo un edificio; existiendo en ello un error porque la causa de la colisión fue el deslumbramiento producido por el camión.

2. Del mismo planteamiento del tema, en la forma expuesta en el escrito presentado, deriva con evidencia que estamos ante una cuestión que afecta a la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, que corresponde hacer, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional, a los órganos competentes de la jurisdicción penal. Se reconoce, al menos, la existencia de las declaraciones de los que intervienen en la colisión, de las que no puede negarse su condición de medio probatorio, así como de otros dos testigos; y es el Juez con la necesaria inmediación y exclusividad que le otorga el propio artículo 117.3 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien debe ponderar la veracidad y coherencia de los distintos testimonios para hacer derivar de las conductas el reproche propio de la culpabilidad penal. La presente vía de amparo constitucional resulta, por tanto inidonea para revisar la valoración efectuada por los Tribunales ordinarios, pues, en caso contrario, sería tanto como entrar a conocer de los hechos que motivaron la resolución impugnada, lo que está expresamente vedado por el artículo 44.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Auto Sala Primera 29 de junio de 1983, recurso de amparo 104/83), siendo todo ello causa de inadmisibilidad, según lo dispuesto en el artículo 50.2.b) de la misma ley.

Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por don José López Abad.

Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 11/03/1987
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.033/1986

Résumé

Inadmisión. Prueba: apreciación por el Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Don José López Abad interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que condenó al recurrente como autor de una falta de imprudencia

simple con resultado de daños prevista en el art. 600 del Código Penal y le absuelve del delito de imprudencia del que venía siendo acusado. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la C.E.

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