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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 629/1987, de 21 de mayo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 344/1987. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 344/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en su recurso 300/86, planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por estimar que la regulación de la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios públicos que aquellos preceptos legales introducen podría ser contraria a lo establecido en los artículos 1, 9, 14 y 33 de la Constitución. Dicha cuestión que tuvo entrada en este Tribunal el 16 de marzo último, fue registrada con el número 344/87 y admitida a trámite por providencia de la Sección 4ª de 1 de abril de 1987.

2. Con anterioridad, con relación a los mismos preceptos de la indicada Ley 30/1984, han sido planteadas y admitidas a trámite cuestiones de inconstitucionalidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, la registrada con el número 88/86, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, las registradas con los números 222/86, 548/86, 549/86, 782/86 y 1223/86, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la de Burgos, la registrada con el número 1026/86 y 1050/86.

Por Autos del Pleno de 3 y 24 de julio de 1986 se acordó, a la vista de las alegaciones formuladas por el Fiscal General del Estado y por el Letrado del Estado, rechazar la acumulación de las cuestiones 88 y 222 de 1986, decidiéndose suspender la tramitación de ambos procesos constitucionales hasta que recayera sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, interpuesto contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dada la innegable transcendencia de la resolución que se adopte en dicho recurso para el fallo a dictar en aquellas cuestiones.

En las cuestiones 548/86, 549/86, 782/86, 1026/86, 1050/86 y 1223/86, se dictaron Autos, en los que, en razón al mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, se acordó la suspensión de la tramitación hasta que recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 763/84.

3. En la presente cuestión comparecieron el Fiscal General del Estado, con escrito de 20 de abril último, y el Letrado del Estado, mediante escrito de 24 de abril, solicitando ambos la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 763/84 promovido contra la Ley 30/1984, reproduciendo además el Fiscal General las alegaciones formuladas en las cuestiones anteriores planteadas sobre idénticos preceptos.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La presente cuestión de inconstitucionalidad número 344/87 versa, ciertamente, sobre un contenido que es común a las admitidas a trámite indicadas en los antecedentes, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas que disponen la jubiliación forzosa de funcionarios públicos a los sesenta y cinco años.

2.- No obstante, y aunque el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que éste podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, resulta aconsejable mantener el mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, teniendo en cuenta la innegable trascendencia de la resolución que se adopte en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, frente a los mismos preceptos de la Ley 30/84 objeto de la presente cuestión, para el fallo a dictar en la misma, y acordar la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.

En consecuencia, el Pleno acuerda, suspender la tramitación de la cuestión 344/87, hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/05/1987
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 344/1987

Résumé

Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 33 y Disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la

Función Pública, por estimar que dichos preceptos podrían estar en oposición con los arts. 1, 9, 14 y 33 de la C. E.

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