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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 708/1987, de 10 de junio de 1987. Recurso de amparo 133/1987. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 133/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Manuel Comino Morollón, en su propio nombre, y sin acreditar la necesaria dirección de Letrado, interpuso recurso de amparo ante este Tribunal el día 5 de febrero de 1987. De la documentación aportada por el actor, se desprendía que había prestado servicios a la empresa RENFE desde el 1 de octubre de 1946 hasta el 1 de enero de 1985, fecha en la que cesó por jubilación; y que desde el 16 de noviembre de 1978 ocupó en dicha empresa la categoría profesional de Jefe Adjunto de División, al frente de la Delegación Comercial de Mérida.

2. Decía el recurrente en su escrito que, por Circular núm. 442 de RENFE de 1 de junio de 1979, desapareció la Delegación Comercial de Cáceres, cuyo ámbito geográfico y funcional fue agregado a la de Mérida, quedando de ese modo bajo la gestión y la responsabilidad del mismo; y que por ese motivo, desde primeros de 1980 y hasta finales de 1985, reclamó a distintas Unidades y a la Dirección General de la Compañía RENFE, en varias ocasiones, el cambio de categoría y el abono de una nueva "prima de desempeño" por el trabajo que le ocasionaba la agregación de la antigua Delegación de Cáceres a la de Mérida. En conjunto, reclamaba el pago de una cantidad de 3.191.031 pesetas.

Ante la negativa de la empresa, el recurrente acudio con fecha de 10 de septiembre de 1985 ante Magistratura de Trabajo núm. 2 de Badajoz, en reclamación de esa cantidad y del pago de 240 horas extraordinarias. Magistratura de Trabajo, por Sentencia de 19 de noviembre de 1985, desestimó la petición del trabajador, por falta de base jurídica y de acreditación suficiente, sin llegar a entrar en la muy probable prescripción de las acciones del trabajador. Contra esta Sentencia interpuso D. Manue] Comino Morollón recurso de casación ante la Sala 6ª del Tribunal Supremo, que, en Sentencia de 20 de noviembre de 1986, mantuvo la posición defendida por Magistratura de Trabajo.

3. Con fecha 5 de enero de 1987, D. Manuel Comino Morollón remitió escrito al Consejo General del Poder Judicial, en el que pedía justicia para su reclamación, con cita de los arts. 9, 14, 24 y 106.2 de la Constitución. Tras la contestación de este órgano en sentido negativo (el día 19 de enero de 1987), interpuso recurso de amparo ante este Tribunal, con fecha de 5 de febrero - de 1987, solicitando gue se le reconociera el derecho a percibir de la empresa RENFE la cantidad de 3.191.031 pesetas, como contraprestación a la acumulación de trabajo que tuvo que soportar desde que fue suprimida la Delegación Comercial de Cáceres de aquella Compañía.

4. Por providencia de 25 de febrero de 1987, la Sección acordó tener por interpuesto recurso de amparo a nombre de D. Manuel Comino Morollón, y comunicó al recurrente la exigencia legal de comparecer ante este Tribunal mediante Procurador y provisto de la dirección de Letrado (art. 81 LOTC); a cuyo efecto le instaba a subsanar ese defecto en la postulación o, en su caso, a solicitar el beneficio de justicia gratuita. Por providencia de 8 de abril de 1987 se acordó, asimismo, que, al no haberse notificado personalmente la providencia anterior, se librara el correspondiente despacho al Juzgado Decano de Instrucción de Mérida, a fin de que llevara a efecto la notificación.

5. Tras la efectiva notificación de aquella resolución, tuvo entrada en este Tribunal, con fecha de 4 de mayo de 1987, un escrito del recurrente por el que manifestaba su decisión de retirar su solicitud y desistir "de los trámites de amparo solicitado", habida cuenta de que no podía conducir y defender personalmente su causa. Rogaba, asimismo, la devolución de la documentación aportada con su inicial escrito.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que las personas legitimadas para promover un recurso de amparo han de hacerlo representadas por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquéllas que, por tener el título de licenciado en Derecho, se presume que están técnicamente capacitadas para dirigir su propia defensa.

En nuestro caso, el recurrente no ha cumplido esa exigencia legal, ni en su escrito inicial, ni tras el requerimiento que esta Sala le hizo al efecto, mediante providencia de 25 de febrero de 1987. En estas circunstancias, la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso por haberse incumplido el requisito previo para poder proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del proceso de amparo abierto por el escrito de demanda de D. Manuel Comino Morollón.

Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/06/1987
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 133/1987

Résumé

Demanda de amparo: inexistencia.

Don Manuel Comino Morollón interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Badajoz núm. 2 y la confirmatoria de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, desestimatoria aquélla de demanda interpuesta contra RENFE en reclamación de

cantidades por primas de desempleo y horas extraordinarias.

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