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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 96/1989, de 20 de febrero de 1989. Recurso de amparo 986/1988. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 986/1988

Don Aníbal Sánchez de la Rosa López interpone recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo en suplicación de la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Cádiz en autos sobre reclamación de pensión por invalidez. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de mayo de 1988 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí en nombre de don Aníbal Sánchez de la Rosa López, en el que se deducía demanda de amparo contra la Sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Central de Trabajo, Sala 34 de fecha 8 de julio de 1987, por la que estimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocaba la Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Cádiz y declaraba que el recurrente de amparo no tenía derecho a pensión por invalidez permanente por no tener debidamente cubierto el periodo de carencia.

2. La Sección Segunda de este Tribunal, en providencia de 16 de enero de 1989 acordó la admisión a trámite del recurso, que se solicitase a los órganos judiciales intervinientes el envío de las actuaciones y la práctica de los emplazamientos que fuesen procedentes.

Por providencia de la misma fecha acordó formar la pieza separada de suspensión y conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para efectuar alegaciones. La actora reiteró las razones para la suspensión expuestas en la demanda y el Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada del Tribunal Central de Trabajo pues ello llevaría a la ejecutoriedad de la de la Magistratura de Trabajo ya que no privaría al pensionista de unos ingresos importantes en su economía, ni al amparo de su finalidad por la posibilidad de devolución caso de prosperar el presente recurso, de lo percibido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. En el presente recurso, fue concedida por Sentencia de la Magistratura de Trabajo una pensión de invalidez permanente absoluta que como consecuencia de la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social, es revocada por la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo por lo que el pensionista afectado de una grave dolencia cardiaca ha dejado de percibir las prestaciones económicas y sociales inherentes a su invalidez y en concreto atención

sanitaria y farmacéutica, siendo la cuantía de la pensión mínima y atendiendo que la no suspensión de la ejecución de la sentencia podría hacer perder al amparo su finalidad, dada la función de medio de sustento de la pensión actualmente percibida por el

actor.

Por lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo de fecha 8 de julio de 1987, revocatoria de la dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Cádiz.

Madrid, veinte de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 20/02/1989
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 986/1988

Résumé

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: procedencia.

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